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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Dos trabajadoras que también forman parte de la junta directiva pueden cobrar el paro?

24.10.12

Hola,

Dos miembros de la junta directiva de una asociación son, además, trabajadores en ella. Hace aproximadamente dos años la asociación las contrató como trabajadoras por cuenta ajena. En el contrato de una de ellas, como presidenta y representante legal de la asociación, aparecen sus datos como empresa y también los mismos datos como trabajadora.

Existen posibilidades de que la asociación cese y, por tanto, tengamos que despedir a las trabajadoras. ¿Al pertenecer a la junta directiva y ser trabajadoras a la vez, pueden cobrar el paro o tendrán problemas?

La asociación está registrada en la Comunidad de Madrid y no tiene reconocida la utilidad pública.

Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.12

Hola,
es muy posible que tenga problemas porque no puede ser presidenta y empleada por cuenta ajena.

Muy probablemente le denegarán la prestación por desempleo al menos a la presidenta. Para la que no es presidenta es posible que no haya problemas. Yo despediría primero a la que no es presidenta para que arreglase la prestación y después a la presidenta.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

25.10.12

Hola,

A falta de más información, entendiendo que estamos hablando de una Asociación y no de Sociedades mercantiles, y sin entrar en muchos detalles juridicos, mi opinión es que:

Las personas de la Junta Directiva pueden ser trabajadores de la Asociación, lo que no pueden es cobrar por el desarrollo de las funciones propias de miembros de dicho órgano de gobierno.

En base a esto, mi parecer es que tienen los mismos derechos laborales que cualquier otra persona de la plantilla y, por tanto, si son despedidas tienen derecho a la prestación por desempleo.

Un saludo
Salvador.
puche 29

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#3

Opinión anónima

25.10.12

Salvador tiene razón, pero el problema sera cuando en el paro vean la firma de la trabajadora y la de la presidenta,siendo la misma le pondrán pegas.
Valentin tiene razón, primero despedir a la otra trabajadora luego la presidenta. Suerte

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#4

Aportada por:

Consultor General

Consultor General, estratégico. Especialista en ONG, Asociaciones, Utilidad Pública, Fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.12

Sería interesante conocer si en las nóminas de ambas, figura que se les ha estado descontando deducciones para protección al desempleo.

También cabría otra fórmula más compleja de orden societario, que si precisara más información, puede ponerse en contacto.

Salvo mejor opinión,

Consultor General
email:
consultorgeneral58@gmail.com
Blog:
http://consultorgeneral58.blogspot.com.es/

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#5

Aportada por:

Consultor General

Consultor General, estratégico. Especialista en ONG, Asociaciones, Utilidad Pública, Fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.12

*Lo primero que habría que ver en si en sus nóminas aparece la deducción para desempleo.
Cabría otra posibilidad, más societaria, que no tendría problema en asesorarle.

Consultor General
email:
consultorgeneral58@gmail.com
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http://consultorgeneral58.blogspot.com.es/

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