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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Dotación para la constitución de una ONG

30.10.03

Os traslado esta consulta de una ONG en proceso de constitución y que, por tanto, no puede hacer uso directamente de este servicio.

Nos gustaría que nos facilitaran respuestas a algunas dudas que nos surgen en relación con la dotación para la constitución de una ONG:
  • ¿En qué casos la dotación para la constitución de una ONG puede estar por debajo de 30.000 euros?.

  • Si inicialmente se desembolsa el 25% y el resto en 5 años, ¿hay alguna condición en relación con la forma de hacer el resto del desembolso?. ¿Se puede completar con donaciones de particulares?.

  • Esta dotación inicial, ¿se puede utilizar en su totalidad para poner en marcha las acciones para el desarrollo de los fines fundacionales? o ¿tiene que haber alguna cantidad mínima reservada o que no se pueda gastar de esta dotación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.10.03

En contestación a la consulta planteada, pasamos a responderles lo siguiente:
- el que se pueda constituir una fundación con una dotación fundacional inferior a 30.000 euros, queda a discreccionalidad del Protectorado el autorizarla o no. Para que la pueda autorizar, el fundador habrá de acreditar que con una dotación inferior es capaz de realizar los fines fundacionales para los que va a ser creada, mediante la presentación de un programa de actuación junto con un estudio económico que acredite la viabilidad de la fundación, utilizando exclusivamente esos recursos con los que cuenta.
- Respecto al desembolso posterior no hay condición previa, y por supuesto que se puede realizar con donaciones de particulares, siempre y cuando estén garantizadas formalmente por cualuqiera de los medios admitidos en derecho, es decir, que en caso de incumplimiento de esta donación, se pueda reclamar dicho cumplimiento, y estas garantías deben quedar acreditadas en la escritura de constitución.
- Respecto de la puesta en marcha de las acciones para llevar a cabo los fines fundaciones, tiene la misma consideración que las aportaciones a sociedades de responsabilidad limitada, es decir, que se pueden considerar gastos de puesta en funcionamiento.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

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