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Consultas Online

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Duda con el modelo 390 y 347 - Pagos superiores a 3.000€ a profesionales

11.01.21

Hola,

Somos una asociación que a través de un contrato mercantil, ha recibido los servicios de un profesional, el cual ha aplicado retenciones en sus facturas. Por ello, hemos descontado las mismas en sus facturas, presentando el modelo 111 trimestralmente, y ahora presentaremos el modelo 190 con sus datos.
Al ser la cantidad abonada < 3.000€, ¿deberíamos también presentar el modelo 347?
Entendemos que no, ya que la información ya se refleja en el 390, pero nos gustaría confirmarlo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.21

Efectivamente no hay que presentar a este profesional en el 347 ya que las retenciones y las percepciones integras se han declarado en el modelo 190; no en el 390

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#2

Respuesta del participante:

11.01.21

Gracias Jesús!
Saludos.

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#3

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.21

Matizo además que el límite es de 3.005,06, no 3.000 €.

Las rentas sujetas a retención no hay que ponerlas en el modelo 347.

Las de los profesionales y trabajadores se informa en el modelo 190.
Las retenciones de los alquileres de locales en el 180.

Saludos.

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