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Consultas Online

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Duda para convenio de colaboración entre asociación y ayuntamiento

30.03.21

Buenos días,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que trabajamos con personas con discapacidad intelectual. La asociación está formada por profesionales, no por familias.
Queremos proponer a un Ayuntamiento, para el que trabajamos mediante un contrato ganado por licitación, que suscriban un convenio de colaboración con la asociación para prestar más servicios para las personas con discapacidad.
Nos han dicho que creen que la asociación no reúne los criterios para poder hacer un convenio con el Ayuntamiento.
Lo que queremos saber es cuáles son los requisitos que se deben cumplir para firmar un convenio de colaboración con un Ayuntamiento y en qué ley se regulan esos criterios.

Muchas gracias por la ayuda que nos puedan prestar.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.21

Un convenio de colaboración es un acuerdo entre partes, sin que el mismo quede limitado a determinadas entidades, de forma que otras no lo puedan suscribir. Es decir, cualquier persona física o jurídica, puede suscribir un convenio de colaboración; otra cuestión es que una de las partes, por ejemplo un ayuntamiento, considere que no suscribe convenios con determinadas personas o entidades, pero no porque la Ley lo limite sino porque así lo considera oportuno el ayuntamiento. Por lo tanto, no hay ninguna disposición que impida suscribir acuerdos de colaboración con una asociación.

Los acuerdos o convenios de colaboración se rigen por la voluntad de las partes y con base en la legislación común, el código civil; no obstante, la Ley 49/2002 prevé un convenio de colaboración específico para las entidades (asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones, principalmente) que puedan acogerse al régimen fiscal especial de esta Ley. La única especialidad de este convenio es que tiene importantes ventajas fiscales, si bien el mismo podría ser suscrito por otras entidades, aunque sin esas ventajas fiscales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Jose Fco Izquierdo Torres

Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.21

buenos días,
La opinión que os envía mi compañero Juan la suscribo totalmente.
El resumen es que el convenio es un documento de colaboración que dos partes suscriben libremente y donde aparecen las condiciones de dicha colaboración. Si el ayuntamiento, en este caso, no quiere, es por alguna razón y debería ser este el que os indique cuales son esos “requisitos” que no cumplís, aunque puede ser simplemente una excusa para no hacerlo.
Dicho esto, yo también estudiaría si las condiciones del concurso, contrato y licitación por el que tenéis esa relación contractual con el ayuntamiento, estipulan algún tipo de “conflicto” para suscribir este tipo de convenios.
Un saludo,
Jose.

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