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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Rodríguez

Duda sobre compatibilidad de estatus trabajador/voluntario

27.09.04

Hola,

Tenía una pequeña duda: ¿puede un trabajador de una ONG tener estatus de voluntario en la misma? De la lectura de la legislación que afecta a nuestra organización (leyes 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid) no me queda muy claro si es posible que un trabajador esté contratado por una ONG para la realización de ciertas tareas y que, igualmente, tenga un “compromiso de incorporación” (que es la denominación específica que aparece en la ley de Madrid) formalizado en el que se especifiquen funciones y actividades diferentes a las que realiza de forma remunerada.

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ismael Peña López

Fundador de UOC Cooperación.Actualmente, profesor de Políticas Públicas para el Desarrollo en UOC

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.04

En principio no hay problema, pero en el convenio de voluntariado tiene que quedar muy claro que las tareas del voluntariado no se solapan con las profesionales y que dicho voluntariado se realizará, estrictamente, fuera de horario laboral (y viceversa).

Ismael
www.campusforpeace.org
www.ictlogy.net

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#2

Opinión anónima

28.09.04

Totalmente de acuerdo con mi compañero Ismael. Además, las actividades a realizar en calidad de voluntario no pueden coincidir con las que realiza el trabajador, porque en tal caso se trataría de horas extraordinarias, que el trabajador tiene derecho a cobrar.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

28.09.04

Marta: Hola

Cuando una es contratada por cualquier Instituciòn se firma un contrato en el que se especifica tus responsabilidades, horarios, etc. por cumplir con labor recibes a cambio una remuneraciòn.
El trabajo voluntario se realiza de acuerdo a tu tiempo disponible y en aquellas actividades que podas o querras hacer y existe una responsabilidad moral para desarrollarlo; sin embargo es recomendable no mezclar ambas en el mismo entorno, por que luego se te puede atribuir actividades que no te competen en tu trabajo como voluntarias y se puede caer en el exceso de trabajo y de ahì a la sobrecarga laboral sòlo hay un paso. Por eso es bueno delimitar cuando, como, donde y en que va a consistir nuestro trabajo voluntario, para no caer en el abuso, permitiendo una clara violaciòn a nuestros derechos como personas.
Lo que no se debe permitir en una Instituciòn es que detras de lo que se llama “trabajo voluntario” se asigne trabajo que se tendrìa que remunerar como “tiempo extra” y eso ya no es “trabajo voluntario”, sino explotaciòn.
Lo que debes hacer es establecer los lìmites entre ambos y tomarte tambièn tu tiempo.

Atentamente

Sandra Aleman

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#4

Opinión anónima

30.09.04

El carácter voluntario de la actividad altruista,unido a la inexistencia de retribución,no impide que la relación de voluntariado comporte alguno de los elementos característicos del trabajo asalariado pues no cabe duda que el voluntario también realiza un trabajo subordinado y por cuenta ajena.Conforme a la Ley regladora del voluntariado social,el voluntariado se puede definir como aquella prestación de servicios de un ciudadano que con vocación solidaria se inserta en el ámbito de una organización sin ánimo de lucro para la realización de una actividad social y sin obtener a cambio remuneración alguna.Sin embargo el hecho que la actividad se desarrolle bajo las directrices de una entidad sin ánimo de lucro,no resulta per se definitoria:la incorporación del tabajador a la organización productiva de una empresa no se diferencia en nada de la que llevan a cabo los voluntarios.En definitiva,como la norma mencionada sostiene,lo que determina la diferencia entre ambas actividades es la intención de obtener una remuneración,no los caracteres de la prestación a realizar,que estarán sujetos a una enorme casuística.Entiendo que el voluntario podrá realizar cualquier tipo de actividad,para lo cual se someterá a las instrucciones de la entidad y estará obligado a rechazar cualquier tipo de contraprestación retributiva.De este modo será el documento de incorporación del voluntario,a tenor del cual el voluntario se compromete a realizar una determinada actividad sín remuneración alguna,el que califique al mismo como voluntario,implicando,logicamente,la correspondiente exención de responsabilidad salarial y de seguridad social de la entidad receptora de dicha actividad.En compendio a mi juicio no pueden concurrir en una misma persona la condición de voluntario y la cualidad de asalariado en una misma entidad.

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