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Consultas Online

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Duda sobre factura emitida sin IVA

11.04.23

Hola,
Nuestra fundación se dedica al servicio integral de acogida e integración de personas migrantes. Servicio jurídico, social, psicológico, etc. También gestionamos varios dispositivos de acogida y un centro de refugiados y solicitantes de asilo.
Recientemente nos han pedido desde la Universidad (pública) que participemos en unas jornadas sobre migraciones como ponentes. Este servicio se paga y por supuesto se revertirá en la fundación al ser sin entidad animo de lucro

Esta factura que tenemos que hacer esta exenta de IVA? Me han indicado que incluya la coletilla Actividad exenta de IVA en virtud del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre pero no lo tengo nada claro.
Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Tomás Ruiz Gallego

Experto en gestión de ESL

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.23

Hola,

Ojo con este tema que mucha gente piensa que es la entidad la que está exenta de iva y no es así, sino que va en función de la actividad que desarrolla en cada caso. Hay algunas actividades que están exentas y las entidades como la tuya se pueden beneficiar de esas exenciones, pero hay que mirar la actividad en concreto.

Lo primero de todo indicar que la 49/2002 no es la ley que debes mirar, ni tampoco la que debes indicar en la factura. Esa ley regula el regimen fiscal, en tu caso siendo fundación ya se sobreentiende que estáis acogidos a este regimen, no obstante hay que solicitarlo a hacienda. Es un trámite muy fàcil y rápido que lo puedes hacer telemáticamente. Dicho esto, la ley que tienes que consultar es la Ley del Iva 37/1992. Te tienes que mirar el artículo 21 que describe las exenciones y has de buscar la que más se ajuste a tu caso, por ejemplo, el artículo 21.8.e) y ese es el que debes mencionar en la factura para poder hacerla exenta, si es el caso.

Espero te sirva.

Saludos!

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#2

Respuesta del participante:

12.04.23

Muchísimas Gracias!!! Me sirve de mucho (consultando la ley, he visto que se trata del artículo 20)

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