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Consultas Online

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Duda sobre factura rectificativa

02.12.20

Buenos días,

Tenemos una duda sobre facturación, agradeceríamos mucho si nos pueden ayudar.

Emitimos una factura que nos rechazó una administración pública a la que iba dirigida, posteriormente realizamos una factura rectificativa de la primera restando un importe, y también nos la rechazó. Finalmente esta administración no abonará ninguna cantidad y estas dos facturas ya no valen de nada.
La consulta es la siguiente: ¿ Cómo debemos emitir una nueva factura rectificativa que deje a 0 las dos anteriores, haciendo constar que no valen porque no se van a cobrar? ¿Qué debemos poner en la nueva factura rectificativa para dejar a 0 las anteriores? ya que seguimos una numeración en las facturas y posteriormente se han emitido más facturas siguiendo la numeración.
Muchas gracias por la ayuda que nos pueden facilitar

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer término, la factura rectificativa es un documento que se utiliza en España desde la aprobación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con entrada en vigor el 1 de enero de 2013, es un documento que se debe emitir en las siguientes circunstancias:
-Cuando la factura original no cumple con los contenidos mínimos exigidos en una factura.
-Cuando hay un error en algún dato identificativo.
-Por una devolución total o parcial.
-Cuando hay un error en el importe.
-Cuando el IVA esté mal calculado.
-Para recuperar el IVA de una factura impagada.
Al respecto, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, dice que la factura rectificativa se debe emitir tan pronto ocurra la circunstancia que la justifica. A título de ejemplo: si ha habido un error en el importe, tan pronto se haya descubierto el error, se debe emitir la rectificativa.
Emitir una factura rectificativa es también una obligación cuando se da alguna de las circunstancias arriba descritas, ya que no hay alternativas ni sirve, por ejemplo, hacer una modificación a mano sobre la original como si aquí nadie hubiera visto nada.
Así pues, una factura rectificativa tiene que tener los mismos contenidos que una factura, pero con tres diferencias:
-Ha de poner que se trata de una factura rectificativa.
-Debe indicar el número de factura original y la fecha de emisión.
-Se debe mencionar el motivo por el que se emite la factura rectificativa.
-Debe mostrar aquello que rectifica (si el importe completo, que si una devolución, que si el error en el cálculo del IVA, etc.).
El resto debe ser igual que una factura ordinaria:
-Número de factura rectificativa.
-Fecha de emisión.
-Datos del emisor y el destinatario (nombre o razón social, dirección, NIF / CIF).
-Descripción del servicio o producto.
-El precio unitario.
-El tipo de IVA y la cantidad de IVA que se suma al precio antes de impuestos.
-El importe a corregir.
-La factura rectificativa sigue su propia numeración. Esto quiere decir que no puede mezclarse con la numeración de las facturas ordinarias.
-Asimismo, ha de tener, por tanto, su propia serie numérica y esta debe ser correlativa. Para evitar confundirlas con la numeración de las facturas ordinarias, se recomienda emplear el prefijo “RE-”. Así se sabrá cuándo se trata de una factura rectificativa y cuándo de una ordinaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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