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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Martín Rico

Duda sobre I.V.A. subvenciones a Centros Abiertos

01.04.19

Nuestra Entidad no genera actividad comercial y somos consumidores finales.
Desde este ejercicio 2019 la Administración local nos informa que las subvenciones a Centros Abiertos, como es nuestro caso, tendrán que liquidarse con mediante IVA.
Entendemos se necesario darnos de alta mediante modelo 036 ¿y en algún concepto más?
Esta nueva circunstancia también supondrá que podemos deducir los IVA’s soportados?
Muchas gracias por vuestra ayuda.

Pablo Martin Rivo
Tesorero

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.19

Gracias por tus comentarios, el TSUE anunciaba hace unos años este cambio de doctrina pero aún no se han concretado en la mayoría de entidades, por lo que sería positivo que las entidades a quienes les afecte lo comenten en este foro y conozcan la problemática….
Previamente comentar que efectivamente formalmente será necesario simplemente comunicar el alta de una actividad y la inclusión en el régimen de IVA general, con el M036.
Como resumen de la problemática que se avecina el tribunal supremo de la UE TSUE estableció que muchas subvenciones están realmente vinculadas al precio y por tanto no se pueden amparar en la exclusión genérica de la base imponible aplicable a subvenciones. Recordar que existen dos supuestos (art.78 dos.3) en los que si se podrá conseguir dicha exclusión lo que supone un grado elevado de inseguridad jurídica. En estos supuestos se basa la defensa jurídica en las entidades que actualmente mantienen el criterio tradicional de excluir TODAS las subvenciones de la base imponible del IVA.
La problemática parece en la medida que las entidades suelen ejercer varias actividades y normalmente algunas con exención de IVA o incluso (a partir de ahora) con subvenciones excluidas y otras incluidas en la Base imponible del IVA.
Tal como comentas la aplicación de IVA permitirá la deducción del IVA soportado.
La clave será gestionar la defensa (a través de una contabilidad interna más elaborada) de la asignación de los gastos a cada actividad para poder logar una adecuada deducción del IVA. Los gastos comunes serán la gran contingencia fiscal que aparecerá, ya que por su naturaleza no es posible clasificarlos sin realizar hipótesis de distribución de costes en base a criterios económicos subjetivos. Adicionalmente la legislación española ha traspuesto la directiva de IVA de forma deficiente estableciendo en el artículo 95 que únicamente es deducible el IVA que se afecte directa y exclusivamente a la actividad económica, lo que a efectos prácticos limita la deducibilidad de gastos comunes como medida de precaución, porque difícilmente una entidad ira a tribunales a alegar la aplicación directa de la directiva de IVA.
En todo caso las entidades que reciben subvenciones y aplican simplemente una prorrata general sin perjudicarse por esas subvenciones, y aunque no den el paso de aplicar IVA sobre las subvenciones (calculando el modelo M303 y ingresarlo a hacienda) deberían reflexiona sobre el IVA soportado a deducirse limitando el IVA deducible correlacionado y absteniéndose de pedir la devolución a final de año.
Más allá de la aplicación de una prorrata a las actividades exentas o no al IVA, en la doctrina de hacienda ha aparecido el concepto de entidad dual. Este criterio supone que las actividades no económicas fundamentalmente financiadas con subvenciones quedarían fuera del área de la actividad económica donde sí se aplicaría la prorrata. Este sistema da un resultado en relación al IVA similar a aplicar IVA a las subvenciones, por lo que puede ser una estrategia defensiva.
Lamentablemente la inseguridad jurídica deliberada o por desidia provoca que se imponga la autocensura en todos los ámbitos… perjudicando las entidades buena fe pero con escasos recursos para hacer frente a una contingencia fiscal.
Jordi G

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#2

Opinión anónima

02.04.19

Hola Pablo
Comparto la opinión de Jordi.
El tema del IVA es muy completo en el Sector no lucrativo (aunque a veces parezca lo contrario). No siempre el IVA soportado es deducible y depende de varias variables que es necesario conocer en su conjunto todas las actividades que desarrolla la entidad no lucrativa.
En definitiva, la respuesta requiere de un conocimiento concreto de vuestra realidad.
Saludos!

Salvador
puche29consultoria

solucionesong.org
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