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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

Duda sobre la obligatoriedad del pago del Impuesto de Sociedades

11.06.09

Nuestra asociación no es de utilidad pública y hemos visto que para estar exentos del pago del Impuesto de Sociedades hay que cumplir estos tres requisitos:
- Ingresos totales que no superen 100.000 euros anuales
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención


El primero lo cumplimos seguro, pero no tenemos claro a qué tipo de rentas se ferieren las otras dos condiciones.


Los ingresos de la asociación en 2008 se obtuvieron a través de la realización de trabajos editoriales para otras entidades, una subvención para la elaboración de un libro y la venta de nuestros propios libros. Estamos dados de alta en el IAE y pagamos el IVA correspondiente a las actividades económicas que realizamos.
Asimismo, en 2008 tuvimos que pagar a varios colaboradores freelance por sus servicios reteniéndoles el 15% de IRPF.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.09

Buenas noches Sara:

Entieno que si no cumplis con las condiciones que exige el impuesto para su realización, no tenéis obligación de presentarlo.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.09

Pero al final del año habeis tenido beneficios?

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#3

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.09

Estimada Sara, mi criterio es el siguiente:

En el caso de que una ESAL no pueda aplicar la Ley 49 ( como es vuestro caso) tributará como entidad parcialmente exenta por el,Impuesto de Sociedades y determinará la base imponible de la siguiente forma: “estarán exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. No están exentas las rentas que procedan de explotaciones económicas”.

Hay teneis la definiciación de a que se refieren los appartados 2 y 3 que no sabias a que se refieren.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

solucionesong.org
Un proyecto de