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Consultas Online

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Duda sobre licencia

23.09.22

Somos una Asociación cuyo domicilio social es el domicilio particular de uno de los socios, que a la vez es trabajador de la Entidad.

Realizamos actividades dirigidas a personas con discapacidad, pero ninguna de ellas se hacen en el domicilio social de la Asociación, si no que se desarrollan en otras instalaciones cedidas a la Entidad.

En el domicilio social, que es el domicilio particular, el trabajador realiza diversos trabajos administrativos para la Asociación.

Nuestras dudas son las siguientes:
1-¿Deberíamos solicitar licencia al Ayuntamiento de Madrid como el domicilio social se está usando como despacho para trabajos administrativos de un trabajador? (pero no hay atención al público)
2-¿El Ayuntamiento de Madrid concede este tipo de licencias a Asociaciones en domicilios particulares?
3-Como el trabajador tiene gastos por ejemplo de suministros ¿ se pueden incluir a la Asociación un porcentaje de esos gastos de suministros?

Muchas gracias por el asesoramiento

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su art. 7 que uno de los extremos que han de recoger los estatutos de las asociaciones es el domicilio (o sede social).
Así pues, las asociaciones han de inscribirse en un Registro público, si bien dicha inscripción tiene carácter meramente declarativo, a los efectos de su publicidad respecto a terceros. De acuerdo con lo expuesto, se ha de concluir que el hecho de ser asociación, desde el punto de vista abstracto, no implica que el lugar donde tenga la asociación su domicilio social necesite de licencia ambiental y posterior comunicación de inicio de actividad. En general, las asociaciones están sujetas al deber de comunicación que establezca la legislación ambiental de la Comunidad Autónoma del domicilio social donde se encuentre radicado el domicilio asociativo (en el supuesto en ciernes, Comunidad de Madrid), así como solicitar licencia de primera utilización al respectivo Ayuntamiento (entiéndase, Ayuntamiento de Madrid), al amparo de la legislación urbanística de dicha Comunidad, debiendo plantearse por un principio de seguridad jurídica a esta Corporación local mediante solicitud, en base al art. 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto legal relativo a los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo, estableciendo la letra f) el derecho “a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, en concreto, respecto a las dos primeras cuestiones planteadas en esta consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, si una asociación, no siendo este el supuesto, causare molestias o incomodidades al vecindario por ruidos, humos, olores o si la asociación ejerce actividades de las denominadas clasificadas, aunque se ejercieran con carácter complementario sí sería necesario que dicho local cuente con licencia ambiental y posterior comunicación de inicio de actividad.
En cuanto a la tercera cuestión suscitada, respecto al hecho de que un trabajador por cuenta ajena s.e.u.o., de vuestra asociación, al tener gastos de suministros, los mismos puedan incluirse a la asociación mediante un porcentaje, de suyo, salvo mejor criterio fundado en derecho, los gastos de suministros consistentes en la factura de la luz, agua y calefacción del domicilio particular del trabajador por cuenta ajena, el cual, a su vez, es el domicilio social de la entidad asociativa, siempre y cuando exista una relación jurídica contractual entre dicho trabajador propietario de ese inmueble y la asociación como, por ejemplo, un arrendamiento urbano, el porcentaje máximo sería del 30% de los gastos de suministros como gastos deducibles por parte de vuestra entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com

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