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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Dudas ante la dimisión del tesorero

27.08.18

Hola,

Somos una ONG pequeña. El tesorero de la asociación ha dejado el cargo por razones incomprensibles, sin dejar ni un escrito de dimisión. No hizo absolutamente nada relacionado con ese cargo. El presidente y secretario hacen todas las funciones.

Queremos saber si se puede penalizar de alguna forma la disfuncionalidad del tesorero: Por una parte, ¿se puede sancionar al tesorero personalmente por no cumplir el cargo. Por otra parte,
¿se podría sancionar a la asociación por no tener ahora un tesorero?

¿La asociación podría continuar funcionando sin tesorero hasta que se encuentre a otra persona?

¿Debemos informar sobre la situación actual al Registro de Asociaciones? En caso afirmativo, si indicamos al Registro que no hay tres personas en la junta directiva, ¿podrían dar de baja a la asociación?

Muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.18

En relación a la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: respecto a la primera cuestión que se nos traslada, relativa a si se puede sancionar al tesorero de vuestra entidad no lucrativa por no cumplimiento del cargo, ha de estarse a lo dispuesto en la letra e) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados”.
Así pues, deberán los Estatutos de vuestra entidad contemplar un régimen disciplinario respecto a los asociados que contemplara como infracción leve, grave o muy grave, la falta de diligencia debida de un miembro del órgano de representación en el ejercicio de su cargo, con su correspondiente sanción conforme al tipo de infracción. De no existir dicho régimen disciplinario y la existencia de una infracción tipificada en los Estatutos a tal efecto, la sanción a imponer al tesorero no sería conforme a derecho.
Respecto a la segunda cuestión, es decir, si la asociación podría continuar funcionando sin tesorero hasta que se encuentre a otra persona, debe señalarse que dentro del órgano de representación deben de existir de forma necesaria los siguientes cargos:
-El presidente de la asociación como órgano de representación de la asociación, y, salvo previsión estatutaria en contrario, presidirá también la Asamblea General, así como el órgano de gobierno colegiado, en caso de que éste se constituya por la entidad asociativa.
- El secretario de la asociación: con facultad certificante y salvo previsión estatutaria expresa en contrario, ejercerá sus funciones en la asamblea general, así como en las reuniones del órgano de gobierno colegiado, en caso de que éste se constituya por la entidad asociativa.
-El tesorero de la asociación: se encargará de la custodia de los recursos económicos y de la llevanza y cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y contables.
La función de tesorería podrá ser desempeñada por el secretario de la asociación.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, los cargos de presidente, secretario y tesorero en una entidad asociativa son necesarios e imprescindibles, sin perjuicio de que la función de tesorero de forma excepcional puede ser desempeñado por el secretario de la entidad no lucrativa.
En cuanto a la tercera cuestión suscitada, si se debe informar al Registro de Asociaciones competente de la situación actual de vuestra entidad, en el buen sentido de que no hay tres personas mínimas que compongan el órgano de representación, debe señalarse que la falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido podría conllevar a que se requiriera desde el Registro de Asociaciones competente la disolución de vuestra asociación ante la falta de un número mínimo de personas asociadas legalmente establecida, sin perjuicio de que los Estatutos de la misma puedan prever un plazo para completar el número de miembros necesario del órgano de representación, que es lo que debe procurar, a la mayor brevedad posible, vuestra entidad asociativa, sin perjuicio de su posterior traslado al Registro de Asociaciones respectivo para la inscripción registral del nuevo tesorero junto con el cese en dicho registro público del tesorero que ha dejado su cargo, presuntamente, no conforme a derecho.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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