Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

David Ruiz Delgado

Dudas en la exención del IVA de una factura de una persona externa

29.10.11

Hola. Nuestra ONG ha estado realizando sesiones de prevención de drogodependencias en centros públicas de secundaria.

Hemos contratado los servicios de un compañero que esta dado de alta en el IAE como personal docente de enseñanzas medias con el epígrafe 822. Tenemos dos dudas. Primero es si la factura que nos ha presentado está exenta de IVA y no sabemos si es correcto.

Segundo es que esa factura la hemos presentado como justificación de una subvención y nos comentan que no puede ser exenta de IVA a pesar de que nosotros como ONG si que lo estamos, ¿es correcta la afirmación de la administración?.

No se si me he explicado bien.
Espero vuestra respuesta. Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.11

Bueno David, habría que estar al concepto facturado.

A priori y sin una mayor profundidad si está exenta, no ya porque vosotros desarrolléis una actividad exenta, si no porque por lo que parece el servicio que os presta esa persona es de formación, por lo cual encaja dentro de las exenciones del 20.8.

Pediría a la administración que os explicará en base a qué criterio consideran que esa factura debe llevar IVA. A veces nos encontramos que algunos organismos piensan que todo el monte es orégano y desconocen el funcionamiento correcto del impuesto.

Siento no poder ser más explícito.

Saludos.-

avatar
#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.11

Estimado David.

Una cuestion previa que puede tener su trasccendencia: el grupo 822 del IAE abarca actvidades relacionadas con el aseguramiento. en cualquier caso eso no os afectaría de forma especial porque también estas actividades están exentas (art.20.16 Ley reguladora del IVA)

Por otro lado, estoy de acuerdo con la opinión ofrecida por Manuel acerca de la exención; la actividad en sí que os ha prestado el profesional está exenta. Si la Administración está exigiendo que la factura lleve IVA, posiblemente sea por algo tan simple como que la factura no recoge expresamente el motivo de la exención; la expresión “la presente factura está exenta de IVA en virtud de lo dipsuesto en el artículo 20.8 (o el que sea oportuno) de la Ley 37/1992”, al pie de la factura sería suficiente, porque además, es una obligación exigida por el RD 1496/2003 (art. 6.3) que regula las obligaciones de facturación.

Saludos

avatar
#3

Respuesta del participante:

David Ruiz Delgado

03.11.11

Gracias por las aportaciones. Hemos revisado el epigrafe del IAE del autónomo y se trata de GRUPO 822. PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA. Nos pondremos en contacto con la administración para que nos explique si se trata de un error de forma en la factura o es un fallo en la intepretación de la ley.

avatar
#4

Aportada por:

Celso Amor Cañadas

www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.11

Desde mi punto de vista la exención a que se refiere el artículo 20.8 solo se aplica a: entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
Por lo que en caso de que vosotros como ONG le factureis a los centros de enseñanza media, esa factura estará exenta de IVA. Pero no creo que se pueda considerar así la factura que os haga el docente a la ONG, salvo que sean “Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”, cuya exención está en el punto 10 del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992.

Un saludo. Celso Amor
www.celsoamor.com

avatar
#5

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.11

Hola David:

el profesional que emite una factura exenta de IVA por formación sólo puede hacerlo en caso que las materias que imparta se hallen contenidas en plan de estudios del Ministerio de Educación o del correspondiente organismo autónómico o similar. En ese caso, la formación que imparte es reglada y, por tanto exenta de IVA.

Asimismo, tal como indican los compañeros, la factura exenta de IVA debe contener una nota que indique que la misma se emite exenta de IVA por aplicación del art 20.1.10 LIVA ( ley de IVA es la 37/1992 ), en este caso.

Espero haberte respondido,

hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

avatar
#6

Respuesta del participante:

David Ruiz Delgado

04.11.11

Las clases son sesioens formativas sobre prevenicón en drogodependencias enmarcadas dentro del plan nacional contra las dorgas y la agencia antidroga española. Estas clases se dan en colaboración con un centro de atenicón integral a drogodependencias del a Comunidad de Madrid (del que se recibe la subvención)El autónomo está dado de alta en el epigrafe de profesional de enseñanzas medias (822). Nosotros siempre hemos entendido que esa factura estaba exenta de IVA. Dentro de los supuestos 8,9 y 10 de exención del IVA del articulo 20 de dicha ley, no sabemos si está dentro de esos supuestos. Gracias a todas las personas que han respondido

avatar
#7

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.11

Alternativa que quizas pueda resultar valida:
1. Que vosotros factureis a los Centros donde se ha dado formacion, como pag por ese servicio, puesto que tanto visotros, como ONG como la formacion, estan exhentas. Y que luego pagueis al profesional, en cuyo caso el os factura a vosotros, pero no teneis que presentar esa fctura.

Espero os sirva,

Meri

solucionesong.org
Un proyecto de