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Dudas Impuestos de Sociedades y Libros

31.05.19

Buenos días.

Somos un Club Deportivo de Baloncesto sin ánimo de lucro. Nos constituimos el año pasado y durante el 2018 hemos tenido muy poca actividad; solo hemos obtenido como ingresos las aportaciones de los 3 miembros de la directiva en concepto de cuota de socios y una aportación de una empresa en concepto de colaboración y apoyo para ayudar cumplir los objetivos del Club de unos 150 euros. Destacar que no estamos declarados de Utilidad Pública.

Por lo tanto nos preguntamos si es necesario tener que presentar el Impuesto de Sociedades del año 2018.

Por otro lado también tenemos la duda de si es necesario tener legalizados todos los libros del Club: Libro de Actas, Libro de Socios, Libro Diario, Libro de Caja,Libro de Cuentas Anuales, etc.

Esperamos su respuesta.

Un Saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Carvajal Higueras

CarvajalAbogados.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.19

Buenos días.
Aunque desconozco el tipo de entidad jurídica que ampara la realización de los objetivos del club, me atrevo a contesttros en el sentido que el impuesto de sociedades sólo lo pagan las sociedades, y fondos que indico a continuación, (artículo 7 Ley Impuesto de Sociedades):
Artículo 7 Contribuyentes
1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

• a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
• b) Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
• c) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
• d) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
• e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
• f) Los fondos de pensiones, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
• g) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
• h) Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial. Letra h) del número 1 del artículo 7 redactada por el apartado uno de la disposición final séptima de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril).Vigencia: 29 abril 2015
• i) Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Letra i) del número 1 del artículo 7 renombrada por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial («B.O.E.» 28 abril). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo artículo.Vigencia: 29 abril 2015
• j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.

No creo que esteis en ninguno de estos casos.

En cuanto se refiere a la llevanza de libros societarios, en general deben llevarse los libors contables. Los libros de socios y actas son propios también del ámbito societario aunque es conveniente siempre, en cualquier tipo de entidad, (mercantil o no, como supongo que es el caso), llevar un registro de los integrantes de la organización y reflejar en actas las decisiones que se adopten.

Espero haber sido de ayuda.
Un saludo

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