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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inma Álvarez Rabaneda

Dudas sobre el alta como autónomo

06.01.10

Me han ofrecido impartir unos talleres cuando acabe un contrato. La cantidad a cobrar ronda los 5.000 euros, y como sobrepasa los 3.000 euros, según creo, tengo que darme de alta como autónomo. En relación con esto me surgen las siguientes preguntas:


¿Me podría dar de alta como autónomo únicamente por un mes?


¿Podría cobrar el paro después o tendría que encontrar otro trabajo para activar el paro?


¿Puedo cobrar el paro y cuando cobre la factura pararlo y volver activarlo?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Ivan Rodriguez Garcia

Colaborador RRHH / voluntariado

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.10

Buenos días Inma,


Respecto a la cuestión de si debes darte de alta como Autonomo en Seguridad Social, considero que no es necesario, ya que uno de los requisitos que refleja la ley es la habitualidad con la que se realicen esos trabajos y si comentas que es sólo por un mes, aparentemente no es necesario, pero puedes hacerlo; lo que si es obligatorio es darse de alta en Actividades Economicas a través del modelo 036. En este tema es mejor que consultes en el area fiscal que te comenten que epigrafe es el mas adecuado y como funcionan las liquidaciones de IVA.


En todo caso, si optas por la darte de alta como autonomo, cabe una posibilidad que contempla la Ley General de la Seguridad Social que permite a los Autonomos, que hayan tenido una relacion laboral previa, acceder a la prestacion por desempleo; para ello debes reunir los siguientes requisitos:


  • Que antes de iniciar la actividad como autónomo tuvieras derecho a disfrutar del desempleo (estar en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)

  • Que hayas suspendido el cobro de la prestación por el inicio de tu actividad económica.

  • Que la realización del trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de la actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)

Resumiendo, el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, pero podrá acceder a la prestación si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.


Espero haber podido ser de ayuda.


Un saludo y suerte.


Iván Rodríguez García


 

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