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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Belaunzaran Sukunza

Dudas sobre el consentimiento de los socios para la cesión de datos

27.12.10

Hola,

Estamos redactando los documentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos de carácter personal y nos ha surgido una duda sobre la cesión de datos a terceros y el consentimiento expreso del socio. En concreto en el Artículo 11 del Título II de LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nosotros realizamos domiciliaciones de recibos a través de una entidad bancaria y notificamos a Hacienda los donativos recibidos a través de una asesoría. A estas entidades se les considera terceros. Entonces, ¿debemos tener un consentimiento expreso tal y como dice en el primer apartado 1 del artículo 11?

¿Se puede considerar que los casos que os he planteado entran dentro del punto C) del apartado 2 del artículo 11? En este caso, ¿sería necesario pedir un consentimiento expreso? o como es algo que es necesario realizarlo para cumplir nuestra actividad NO sería necesario pedir el consentimiento expreso.

Nuestro fichero estará declarado con un nivel de seguridad alto aunque la información que enviamos no contiene ningún dato de los considerados “sensibles”.

Si al final debemos pedir el consentimiento expreso a los socios. Está claro que a los socios nuevos se lo pediremos pero, ¿a los ya existentes? Si les enviamos una carta informándoles sobre la situación y no nos responden, ¿qué hacemos?, ¿consideramos que se han opuesto a la cesión de datos?

Gracias por vuestro tiempo.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.11

Pedro,
creo que exageras con la Protección de datos.
Sobre la domiciliación de los recibos, el socio te da su número de cuenta para que pases su recibo al banco, o sea que te está dando su consentimiento.

Sobre la comunicación a Hacienda, la haces porque tienes una obligación legal de hacerlo y no necesitas consentimiento del interesado. De hecho el socio sabe que informarás a Hacienda de los donativos porque tienes obligación legal de hacerlo.

Si la asesoría tiene acceso a todos los datos de los socios si deberías tener con ellos un contrato de explotación por cuenta de terceros.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

29.03.11

Comparto lo que dice mi compañero. Sobre la domiciliación bancaria al socio debe advertírsele que se procederá a la misma y el debe dar su consentimiento. Puedes buscarte un modelo en google poniendo “modelo domiciliacion bancaria”.

Te recomiendo que en la ficha de socio incluyais una coletilla sobre el tema de protección de datos y si preveis la cesión a terceros para mejora del servicio añadirlos para que presten el consentimiento.

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