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Consultas Online

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Dudas sobre evento para recaudar fondos

30.10.19

Buenos días,

Estamos organizando un evento para recaudar fondos y nos surgen varias dudas:

- Si pagamos a un grupo de música (aunque sea algo simbólico), ¿cómo se contabiliza?
- ¿Se pueden vender entradas online y de fila cero?
- ¿Es legal vender comida preparada por nosotros? ¿Y bebida?

Nuestra asociación está exenta de IVA por estar declarada entidad de carácter social. Quedamos a la espera de sus respuestas.

Muchas gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.19

Hola, para poder dar un consejo habría que conocer la forma jurídica. Por ejemplo el ser entidad de carácter social pueden ser muchas entidades, y la exención del iva puede venir por la actividad, por la forma jurídica en algún caso pero no por estar en ese registro.

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#2

Respuesta del participante:

30.10.19

Muchas gracias Ramón por la respuesta. Nuestra entidad está constituida como asociación sin ánimo de lucro desde 2013.

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#3

Excelente

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.19

Buenos días,

Desde nuestro punto de vista:
1. El pago al grupo de música se puede hacer mediantye factura o notas de gasto.
2.Sí, se pueden vender entradas online y de fila cero pero hay que declarar el IVA por la venta de las mismas.
3 También podéis vender comida y bebida pero también deberéis declarar el IVA por esta actividad.

Entendemos que no estía dados de alta en el modelo 303 de liquidación de IVA por lo que podéis utilizar el modelo 309 que permite hacer declaraciones periódicas.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G404.shtml
Este es nuestro consejo con la información que aportáis. Esperamos a ver sido de ayuda.

Un saludo y buen jueves

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#4

Respuesta del participante:

31.10.19

Buenas tardes, muchas gracias por tu respuesta Ángela.
Saludos y feliz puente

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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.19

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañera Ángela Cuiñas, resta señalar que, en cuanto a la exención del IVA, en la cual se inserta vuestra entidad no lucrativa, que dicha exención se puede aplicar respecto a la venta de entrada online y de fila cero, así como a la venta de comida preparada por esa entidad, en tanto en cuanto este tipo de actividades formen parte del objeto social de la asociación y sea para la que se ha solicitado y/o concedido por la AEAT.
Así pues, el hecho de que la asociación esté exento de IVA no quiere decir que el evento también lo esté, a salvas de que el mismo forme parte del objeto social. A título de ejemplo, si la actividad de una asociación viene dada por un comedor social y para recaudar fondos asociativos se efectúa una venta de libros, de suyo, ello sí llevaría IVA, al no estar dentro del objeto asociativo.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

14.11.19

Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de