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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria del Mar Garrido Almodovar

Dudas sobre la reducción de jornada de una trabajadora

23.02.11

Tenemos una trabajadora, en una residencia para enfermos de Alzheimer, que nos propone una reducción de jornada en su contrato durante 2 o 3 meses y luego volver a la jornada completa. Nuestras dudas son:

1. ¿Se puede hacer eso?
2. ¿Beneficia, perjudica o a la empresa le da igual? (economicamente hablando)
3. Si se puede y no perjudica a la empresa, ¿que tipo de contrato habría que hacerle a la persona que se contratase para cubrir las horas que no va a trabajar ella?

Nuestro convenio es el V Convenio Marco Estatal de atención a las personas dependientes y fomento de la autonomía personal.

Muchas gracias por anticipado.

MGA

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.02.11

Buenos días:

Lo que te propone la trabajadora es válido. Si estáis de acuerdo, se formaliza un escrito en el que conste el día a partir del cual tendrá la nueva jornada, su distribución horaria, la fecha en que se volverá a la jornada completa y cualquier otra circunstancia que creáis que es de interés o que tenga relación. Una copia la registrais en la oficina de empleo.

A la empresa ni le perjudica ni le beneficia, simplemente le pagaréis en proporción a su nueva jornada. Sólo un matiz, si el contrato no es indefinido, la cotización por desempleo aumenta un poco en los contratos a tiempo parcial.

Para la jornada que deja de trabajar esta empleada puede haber varias soluciones:

- Podéis reorganizar al resto de trabajadores repartiendo el trabajo.

- Otra posibilidad es ofrecer a un trabajador que tengáis a tiempo parcial incrementar su jornada durante esos meses, hasta cubrir las necesidades.

- También podéis contratar a una persona con un contrato eventual a tiempo parcial (ya que puntualmente vais a tener un trabajo que antes cubriais con la plantilla, pero que con la nueva jornada ya no lo podéis abarcar, además va a ser algo puntual con lo que creo que este contrato cuadra muy bien).

Tened en cuenta el art.37 que hace mención a las jornadas a tiempo parcial y que sería un poco extenso transcribirlo.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Opinión anónima

24.02.11

Estoy de acuerdo con mi compañero, no hay problema alguno ,al ser la jornada menor también lo serán las cotizaciones y el salario.
Se hace a través de un cambio horario. Suerte

solucionesong.org
Un proyecto de