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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dudas sobre la tipología de socios de una asociación y régimen fiscal de las ayudas de socios proyectores y socios colaboradores

14.02.08

Estamos preparando los estatutos de una asociación, cuyos fines son la promoción de la lectura, y nos estamos planteando diferenciar entre diferentes tipos de socios: fundadores, de número, de honor, protectores y colaboradores. Sin embargo, tenemos entendido que esta tipología de socios, sólo suele darse en los estatutos de una ONG, ¿es compatible y recomendable recurrir a esta tipología de socios en asociaciones como la nuestra? ¿cuál sería el régimen fiscal de las ayudas de los socios protectores y los socios colaboradores?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.08

Hola Marina !

De mi consideración, creo que no váis a tener ningún problema con la diferenciación de los distintos tipos de socios, es más, conozco algunas que otras asociaciones de cooperación y no tienen reconocida esta diferenciación. Adelante !!

Respecto al regimen fiscal, las deducciones son para las aportaciones a asociaciones de Utilidad Pública, independientemente del tipo se socio.

Saludos, Eva.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.08

Dentro de una asociación, no es extraño el que haya estatutariamente diferentes categorías de socios, cuyos derechos y obligaciones puedan incluso diferir. No olviden, sin embargo, que el artículo 2.5 establece que “La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.”

En cualquier caso, tenga presente que según el artículo 21 de la ley de asociaciones, todo asociado ostenta el derecho: “A participar (...) en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.” Es decir, podrán estatutariamente articular el derecho de información y de representación de las diferentes categorías de asociados, pero lo que no pueden es negarles o restringirles esos derechos.

Al fin y al cabo, la asociación puede establecer libremente su régimen interno en el marco del artículo 11 que exige la creación de una asamblea general y de un órgano de representación. Pero esta autoorganización debe responder siempre al principio de democracia interna “con pleno respeto al pluralismo”.

Así, la condición de socio fundador, sería sólo a título honorífico, sin generar más derechos que los socios ordinarios. En cuanto a los “protectores y colaboradores” normalmente se les donomina “socios” para reforzar el vínculo, pero no son realmente socios.

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#3

Opinión anónima

15.02.08

Estimada Marina,
En España las Asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico”, como entiendo que es vuestro caso. Antes de nada, aclarar que ONG no existe como figura jurídica, es una foma de llamar a las entidades, ya sean asociaciones o fundaciones, que tienen como objetivos principales y ambitos de actuación la acción social, la ayuda al desarrollo, la cultura, los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, etc.
La norma no especifica los tipos de socios que pueden existir en una asociación, y por tanto, definirse en sus estatutos; sino que estipula los derechos y deberes mínimos que deben tener los mismos.
Ahora bien, los incentivos fiscales a los que tendrán derecho vuestros socios y colaboradores, depende del régimen fiscal al que se acoja vuestra entidad; en concreto, y en el caso de que seais asociación de utilidad pública (o fundación) tendreís derecho a acogeros al dictado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando cumplais los requisitos que exige la misma y recogidos en su artículo 3.
Siendo así, y en este caso, vuestros socios, como personas físicas, tendrían derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción, independientemente de si son socios fundadores, protectores o colaboradores. De la misma manera, las personas jurídicas, empresas u otras entidades, podrán deducirse de la cuota integra el 35 % de la base de la deducción .

Recibe un cordial saludo,

Marcos Concepción Raba
Asociación Española de Fundraising
www.aefundraising.org

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#4

Suficiente

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.08

Hopla, Marina:

Me gustaría poner énfasis en lo que han apuntado mis compañeros, recordándote que cualquier persona que tenga la condición de “socio” tiene derechos políticos en la asociación. Si queréis reconocer de algún modo a personas que apoyan la asociación, pero que no formen parte de la asamblea de socios, deberéis obviar esta palabra.

Espero haberte resultado de utilidad.

un saludo

Sergio

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#5

Muy buena

Aportada por:

Luis Fernández Domínguez

Dir. Escola de salut de l´Associació Vida Abundant d´Assistència Social

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.08

Hola Marina,

No hay ningún problema en poner en los estatutos por ejomplo “socio colaborador” solamente hay que especificar muy bien todos los derechos y deberes de cada tipo de socio. Los de números o ordinarios són los que tienen todos los derechos. Para los demás se puede poner que tiene todos los derecchos y deberes que los ordinarios, excepto el derecho de elegir y ser elejido. Ejemplo, un socio colaborador puede asistir a la asamblea de socios pero no se puede presentar para un cargo en la junta directiva, pero si puede pertenecer a una comisión o grupo de trabajo.

Luis Fernández
luis.fd@hotmail.com
luisfernandez@vidaabundant.org


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#6

Muy buena

Aportada por:

Jose Maria Nuñez

Despacho de abogados lider en el 3º sector www.geslex.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.08

La unica condicion que se requiera es la de ser socio, en los estatutos se pueden identificar distintos tipos de socios (numerario, de honor, honorifico, colaborador, institucional, etc….) dale el nombre que creas oportuno.

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#7

Suficiente

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

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Asesor particular

18.02.08

1) Lo mejor, para no complicaros, es tener socios, entendiendo por socios los que pagan la correspondiente cuota. Se tienen que atener a los dispuesto en vuestros estatutos, etc.
2) Luego tener socios honoriíficos, que son personas o entidades que han colaborado mucho con la asociación. Estos socios, no tiene porque pagan cuota y no tienen nada que ver con los estatutos. Simplemente se les hace socios de honor y como tales figuran.
No tienen que se convocados a las asambleas, reuniones, etc.

solucionesong.org
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