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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARTA MUÑOZ GARCIA

Dudas sobre renovación de estatutos: ¿Cuándo renovar y cuántos socios deben votar?

13.09.18

Hola,

Soy la presidenta de la Asociación Síndrome de Turner de Galicia. Tenemos un problema con los estatutos de nuestra organización, que deberían haberse renovado en enero de este año. Pero aún estamos en ello.

Queremos hacer una renovación en la Junta Directiva y modificar algunas otras cuestiones. Pero no sabemos si podemos hacerlo si ya se pasó la fecha.

Además, no tenemos mas que un socio que cumple con el pago de la cuota. Necesitamos saber si podemos hacer esa renovación de estatutos aunque no haya socios para votar.

Espero sus respuestas. Muchas gracias por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.18

Estimada Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre la renovación del órgano de representación asociativo y modificar algunas cuestiones insertas en los Estatutos de vuestra entidad no lucrativa, no sabiendo si se puede efectuar la renovación antedicha ya que ha transcurrido el plazo para la misma. A ello, se une que la entidad asociativa solamente tiene solamente un socio que abona el pago de las cuotas, necesitando saber si se puede hacer dicha renovación en la Junta Directiva, aunque no haya socios para votar la misma.
Sentado lo anterior, en primer lugar, cabe estar a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. “
A ello, cabe añadir lo dispuesto en el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor de los preceptos legales expuestos, para la efectiva constitución de una asociación el número mínimo de socios es de tres, los cuales conforme a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución del órgano de representación establecidos en los Estatutos de la asociación. De la misma forma que el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se realiza por la Asamblea General, la renovación debe hacerse de igual modo, es decir, convocando a la Asamblea General con un único punto del orden del día: la renovación de la Junta Directiva. Esta Asamblea General debe reunir los requisitos previstos en los Estatutos, en cuanto a plazo y forma de la convocatoria, preaviso, quórum y mayorías, presentación de candidaturas, etc., no dándose del tenor de la consulta remitida el quórum necesario para la renovación de la Junta Directiva, debiendo posponerse la renovación pretendida hasta que no haya un mínimo de socios para dicha renovación, habida cuenta de lo referido en las letras c) y d) del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuales establecen lo siguiente:
“c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.”
Con todo lo anterior, no debe olvidarse que toda asociación supone la agrupación de individuos o de un conjunto de personas. La asociación aparece como una corporación, en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguido por el grupo. Toda asociación se presenta, asimismo, como una unión o agrupación de personas estable y permanente, significándose con ello la voluntad de permanencia, al menor durante cierto tiempo, de esa agrupación para la consecución y realización de los fines asociativos propuestos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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