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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Ortiz García

Efecto mercantil garantizado

09.07.07

En el artículo 83 del Reglamento de la LGS, se indica que “Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros”.
¿Qué instrumentos de pago se consideran “efectos mercantiles garantizados”? ¿Un talón bancario lo sería?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.07

NO. El talon bancario ya no existe. Ahora se llama Cheque y puede ser personal (emitido y firmado por un particulr o empresa) o cheque bancario cuando esta emitido y firmado por el Banco. En este ultimo caso se tiene la seguridad de que es siempre conforme (a pesar de que podria estar falsificado)
Un efecto mercantil garantizado, podria ser una Letra de Cambio, o un Pagaré, avalada (que es lo mismo que garantizada) por un Banco o Caja de Ahorros

Saludos
Ramon Pàmies


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