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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

El ámbito de actuación de la ONG tendrá más de 2 CCAA ¿Hay un registro de Justicia para toda España o lo registro dónde vaya a estar el domicilio fiscal?

14.04.14

Hola,

Quiero constituir una ONG. ¿Cuáles son los pasos? Y si quiero que su ámbito de actuación cubra al menos dos comunidades autónomas ¿en qué lugar debo resgistrarlo?.

¿Hay un registro de Justicia para toda España o lo registro dónde vaya a estar el domicilio fiscal?

¿Cuáles son los pasos iniciales?

Remito esta pregunta a través del correo ya que al no disponer de CIF no me dejan publicarlo.

Gracias por su atención,

Paqui

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

14.04.14

Hola Paqui,

Te dejo tres enlaces en los que puedes ver información que te puede resultar útil:

¿Qué es una ONG?

¿Qué pasos deben darse para crear una asociación?

Trámites para inscribir una fundación en el registro

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.14

Hola
En caso de 2 o más CC AA debes inscribir la entidad en el Registro nacional de asociaciones
En el Registro Nacional de Asociaciones se inscribirán las asociaciones, así como las federacio- nes, confederaciones y uniones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las asociaciones extran- jeras que desarrollen actividades en España de forma estable o duradera; estas últimas deberán esta- blecer una delegación en territorio español. Asimismo, y habida cuenta que al Registro Nacional corres- ponde llevar a cabo una labor coordinadora de todos los Registros, deberá quedar en él constancia, mediante comunicación, de las inscripciones y disoluciones de las asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, y de las asociaciones inscritas en registros especiales y obligatorios (por ejemplo, son registros especiales y obligatorios los de las asociaciones políticas, enti- dades religiosas, asociaciones deportivas
Te dejo link sobre todas las preguntas sobre inscripcion de asociaciones en registro
http://www.enredalicante.org/documentos/guia_registro_nacional_asoc.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.14

Estimada Paqui: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, una ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de las Administraciones públicas estatal, autonómica y local, y que no tienen un fin lucrativo. Una ONG puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, etc., adjutándole al respecto un archivo pdf., sobre cómo constituir una asociación.
Asimismo, siempre y cuando el ámbito de la entidad asociativa sea el de dos o más Comunidades Autónomas, la inscripción deberá llevarse a cabo en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, a cuyo tenor:
“1. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a:
a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
b) Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. Cuando el ámbito de actividad de la asociación extranjera sea principalmente el de una o varias Comunidades Autónomas, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas.
2. En el Registro Nacional de Asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante comunicación de la Administración competente, de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio.
3. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad o semejanza de éstas, que pueda inducir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes, incluidos los religiosos inscritos en su correspondiente registro.
4. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones.”
De acuerdo con lo expuesto, el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior tiene por objeto la inscripción de determinadas asociacines y actos relativos a las mismas. El artículo antes comentado concreta cuálesson esas asociaciones, mientras que la fijación de los actos inscribibles, así como la documentación que debe depositarse en el Registro, viene establecida en el artículo 28 de la LODA.
Sentado lo anterior, no toda asociación constituida con arreglo a la LODA puede inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones. Ello es debido al régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de asociaciones, lo que determina que, junto al Registro Nacional, existan Registros autonómicos. Como quiera que la función registral es función administrativa de carácter ejecutivo, dado que todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias de ejecución, en cada Comunidad Autónoma existirá el correspondiente Registro autonómico de asociaciones, en el cual se inscribirán, tal como establece el artículo 26.1. de la LODA, las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial autonómico.
De acuerdo con el reparto competencial antedicho, las asociacones que han de inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones son las siguientes:
-asociaciones, federaciones, confederacoines y uniones de asociaciones de ámbito estatal o que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y
-asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable y duradera.
Centrándonos en el primero de los grupos, en el cual tiene encaje el supuesto planteado, el mismo incluye tanto a las asociaciones de ámbito estatal como a las que, aun no teniendo ese alcance, su actividad principal no queda ceñida o circunscrita al ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma. De ahí que el criterio que en última instancia sirve para deslindar la inscripción en uno u otro Registro es el carácter intra o interautonómico de la actividad asociativa, que es el criterio que resulta del bloque de constitucionalidad con arreglo al cual se lleva a efecto el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La dificultad viene dada por el hecho de precisar el supuesto mismo del ámbito territorial en el que precisamente se desarrollan las actividades asociativas. No obstante, aunque la LODA no lo establezca de forma expresa, habrá que estar a lo que establezcan los estatutos de la asociación, al ser este uno de los extremos que ha de figurar en los estatutos art. 7.1.b) de la LODA. De esta manera, en principio, la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones dependerá básicamente de que la propia asociación declare en sus estatutos que su ámbito territorial de actuación será el del Estado o el de varias Comunidades Autónomas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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