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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Concepcion Rey Mejías

¿El importe que recibamos por las bolsas que hagamos con nuestro logo puede considerarse donativo?

09.06.17

Hola,

Este año hemos pensado realizar unas bolsas playeras con el logo de la asociación para conseguir financiación para nuestra actividad.

Nuestra duda es si se puede considerar el importe que recibimos por las bolsas como un donativo a nuestra actividad.

La ONG está declarada de carácter social. Nos dedicamos a tejer en residencias y centros de mayores, así como impartir talleres. Las bolsas nos las están demandando las tejedoras.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.17

En teoría esos ingresos no tienen la naturaleza de donativo, sino procedentes de una actividad económica (venta de esas bolsas) con sujeción al IVA y al Impuesto sobre Sociedades. Es evidente que la consideración de esos ingresos como procedentes de una venta complica mucho la fiscalidad (y contabilidad) de la asociación, sobre todo si la misma no realiza ninguna otra actividad sujeta al Impuesto sobre Sociedades y al IVA, por lo que si los mismos no resultan significativos en cuantía, debéis decidir.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.17

Independientemente de la cuestión fiscal para la asociación, perfectamente expuesta por Juan, podría haber otras complicaciones añadidas. Dices que la venta de las bolsas es una demanda de las tejedoras. Si ello obedece a que quieren recibir de la asociación una parte del producto de su venta, ahí nacería una obligación de practicarles retenciones de IRPF y, para ellas, habría que estudiar si tiene alguna consecuencia en el terreno laboral (porque se considere que existe habitualidad o una relación laboral, a pesar del pequeño volumen que se le presupone a todo esto).

Es decir, realizar ventas de productos complica la gestión de la entidad y, como dice Juan, sólo compensa si los rendimientos van a ser mayores que los gastos que va a suponer. Si las personas que realizan la tarea lo hacen de manera gratuita, el problema no va más allá, pero si además cobran esa actividad se vuelve aún más complicada de gestionar (o más arriesgada para la asociación si se realiza en negro).

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social

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#3

Opinión anónima

14.06.17

Salvo mejor opinión, un campamento de verano para personas ajenas a la entidad constituye una ACTIVIDAD ECONÓMICA y como tal debe ser declarada a efectos del IVA y del Impuesto de Sociedades.

Para registrar fiscalmente la ACTIVIDAD deberán cumplimentar el Modelo 036: página 4, casilla 127 y página 5, casilla 131 (IVA).

Además, deberán ajustar la Contabilidad de la entidad a lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Por otra parte, sería conveniente que contrataran los servicios profesionales de un asesor (preferiblemente un economista especializado en entidades sin fines lucrativos) para que les oriente paso a paso en todo lo relativo a la gestión y al control de la nueva ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Espero que estas observaciones les resulten de utilidad.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Opinión anónima

14.06.17

Señores asesores, cambiemos la pregunta. ¿Puede una asociación entregar como regalo cualquier objeto (bolsa, camiseta…) en el momento en que alguien realiza una donación? Muchas gracias.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.17

Estimado consultante, cada operación tiene su verdadera naturaleza, y la naturaleza de una donación dineraria es que el donante entrega una cantidad de dinero sin recibir nada a cambio; si recibe a cambio una bolsa, ya no estamos ante una verdadera donación, con independencia del nombre o calificación que nosotros, por interés o desconocimiento, demos a esta operación.

A estos efectos, la Ley General Tributaria dice que los hechos imponibles se declararán con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado.

Saludos de nuevo.

Juan González Martín-Palomino.

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