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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Ramos Martín

El libro de caja ¿lo podemos hacer con el programa que dispongamos en el ordenador o nos tenemos que ajustar a algún formato?

10.12.13

Hola,

Para que nos ayudéis a aclararnos con respecto a los libros de una asociación. El libro de actas, vemos que lo podemos hacer en el ordenador, y luego firmar por secretario y presidente; no es obligatorio registrarlo, sí aconsejable. E importante imprimir y coser,, cuando tengamos unas 50 páginas numeradas, para que no pueda ser manipulado. Con respecto al libro de socios lo mismo; y por último, el libro de caja, ¿también lo podemos hacer con el programa que dispongamos en el ordenador, o nos tenemos que ajustar a algún formato? Con respecto al registro, sería en el mercantil que nos corresponda, pero ¿según el domicilio de la Asociación, o dependiendo de donde se inscribió? Pues estamos en el Registro Nacional de Asociaciones.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.13

Buenas

El libro de caja no hay que registrarlo. Lo pueden hacer en una simple hoja de cálculo, luego, mes a mes, el responsable lo imprime y firma; le adjunta todas las facturas, recibos y justificaciones de gastos e ingresos que figuren en la Caja, donde se apunta con cuánto se comenzó el mes el saldo del anterior y con cuánto se acaba el saldo del actual, y se incorpora a la contabilidad.

Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Ana Ramos Martín

11.12.13

Muchas gracias José María por contestar; pero si vamos a tener actividad comercial, no hay que registrarlo? Y con respecto a Hacienda, qué obligaciones tenemos al tener actividad comercial, aunque sean pocos movimientos y esporádicos? Muchas gracias, estamnos empezando y todo es nuevo, con mil dudas; gracias de nuevo!!!!

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#3

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.13

Buenas

En principio, el mero hecho de tener actividad comercial no obliga a registrar nada en el Registro Mercantil, este se dirige principalmente a un grupo de sujetos determinados, aunque luego cualquier entidad que supere cierta cifra (600 mil euros, si mal no recuerdo) sí deba pasar por el Registro. Si ese no es el caso de ustedes tendrán que «rendir cuentas» en el registro donde estén inscritos como asociación, si es que están obligados a ello (por ejemplo, si son Asociación declarada de Utilidad Pública).

Con respecto a Hacienda, tienen las mismas obligaciones que cualquier sujeto que realiza una actividad económica (entre otras cosas, deberán solicitar un NIF para la entidad, si no lo han hecho ya). Depende de la actividad y el montante total (aumentan las obligaciones conforme aumenta el dinero).

Un saludo

PD: Perdón por tardar tanto en contestar.

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