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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Léa Jonhson

¿El libro de REGISTRO DE ACTAS, es obligatorio?, ¿ha de estar, en caso afirmativo, legalizado como los de las sociedades?

09.03.10

Una asociación registrada en el Ministerio de Interior, declarada ONGD por la AECID, ¿ha de tener libro de REGISTRO DE ACTAS como las sociedades? o ¿vale con registrar documentos impresos sueltos firmados por la junta directiva?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Albert Figa Batallé

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.10

Buenos días Laura,


En estos días están auditando a una entidad conocida por Ribereta Verda. El auditor les ha pedido el libro de actas compulsado por el Registro.


Albert Figa.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.10

Acalar que el Libro de Actas NO debe estar diligenciado como las empresas (en el registro Mercantil) ya que no sois una empresa y por lo tanto no estais inscritas en el registro Mercantil


Consulta con vuestro Registro de Asociaciones (donde esté inscrita vuestra sociedad)


 

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#3

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.10

Estimada Laura: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que: "Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación".

Así pues, se establece la obligación de recoger en un libro de actas libro de registro de actas como lo denominas en la descripción de la consulta, las reuniones de los órganos de gobierno y representación, con independencia de su no legalización obligatoria.


No obstante lo dispuesto, una vez creada una entidad asociativa, mediante la inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones del Acta Fundacional y sus Estatutos, el libro de actas podrá legalizarse de forma voluntaria ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de vuestra entidad asociativa, o, bien ante Notario del lugar.


En el supuesto de optar por la legalización ante el Registro Mercantil, se podrán llevar, indistintamente, libros encuadernados u hojas sueltas numeradas de forma correlativa, hasta un máximo, aproximadamente, de 500 hojas sueltas por libro.


En suma el libro de actas, junto con el libro de socios y de contabilidad, vienen a recoger datos esenciales de la vida asociativa, siendo el referente legal ante terceros y ante los propios asociados, en cuanto a Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la Asociación, en cuanto a los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos económicos de una asociación como es el caso de ASTREA.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 


 



 



 


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#4

Respuesta del participante:

Léa Jonhson

19.03.10

Aportan el conocimiento necesario

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