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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Magín López Valdelvira

El nombramiento de la Junta Directiva reflejado en el acta fundacional ¿Sigue siendo válido una vez registrados los estatutos?

21.02.14

Hola,

El nombramiento de la Junta Directiva reflejado en el acta fundacional ¿Sigue siendo válido una vez registrados los estatutos? ¿Es necesario ratificar esos nombramientos con una Junta General?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.14

Hola Magín,
Efectivamente, en el acta fundacional se proponen y nombran de manera provisional, hasta se celebre la primera Asamblea General, como miembros de la Junta Directiva que ostentaran funciones de presidencia secretaria y tesorería.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

24.02.14

Buenas tardes Magín,
Discrepo de lo dicho por mi compañera, ya que en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en ningún sitio se dice (salvo que lo pusieran los estatutos) que haya que convocar una junta general para la elección de una nueva junta, distinta a la que figura en el acta fundacional.
Se convocara una junta general, para la renovación de los cargos de la junta directiva, una vez transcurrido el plazo estipulado en dichos estatutos
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Artículo 6. Acta fundacional.
1. El acta fundacional ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.

Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.14

Hola de nuevo,
Perdonad si me he explicado mal pero yo no he dicho que hay que elegir una junta nueva sino que en la Asamblea es donde se nombra a la Junta ya que en el acta fundacional se nombran a los miembros provisionales tal y como viene en el art 6 1e) “la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno”
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, en cuanto órgano de gobierno y control de la Junta Directiva: nombra al Presidente y demás cargos directivos y órganos de gobierno, aprueba los presupuestos y cuentas de la Asociación etc…
Un saludo
Teresa Ferraz

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