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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Soledad Yáñez Martínez

¿El pago del IRPF se considera una factura a efectos de una justificación económica?

09.09.17

Hola,

¿Nos pueden aclarar si el pago del IRPF se considera una factura a efectos de una justificación económica?

En las bases de la convocatoria dice que no se admitirán “facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil” de más de 600€, pero el valor del IRPF que tenemos que pagar es de 720€. ¿Significa que nos pasamos de lo permitido? ¿no se trataría de un impuesto de obligado pago y cuya cantidad no es marcada por Ley ?

Muchas gracias por la atención y la respuesta que nos puedan dar.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.17

Buenos dias.
Habra que ver la convocatoria, pero me temo que no debe decir eso.

No obstante el pago del IRPF no es una factura, pero si es un documento con valor probatorio suficiente, sea cual sea su cantidad, por lo que deben presentarlo como justificacion de gastos y deben admitirselo.

Si no fuese asi, deben recurrir.
Saludos.

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#2

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.17

Buenos dias,
Cuando dices “el pago del IRPF” supongo que te refieres al pago en hacienda del IRPF. Este pago es consecuencia de las retenciones que tu has hecho al pagar las facturas, que justificas por la totalidad (es decir con el IRPF incluido), si justificaras el pago del irpf como una factura estarias duplicando gasto. Me explico con un ejemplo:
Factura de 600 euros (para facilitar el ejemplo supongamos que no tiene iva al ser por ejemplo formacion).
Al emisor de la factura tu le pagarias 600-15% retención= 510 euros y a hacienda le ingresarias 90 euros de irpf

EL gasto en tu justificacion es el importe de la factura, 600 euros, si ademas pusieras el IRPF estarias justificando 690 euros, es decir más gasto que el realmente realizado

Saludos

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.17

Coincido con Jose Manuel, lo que pagas a Hacienda en concepto de IRPF es porque antes se lo has retenido al profesional que te ha hecho la factura, por lo que ni tan siquiera es un mayor importe de la factura original. Sobre el ejemplo de los factura de 600€, una retención del 20% por IRPF significa que le pagas 480 al profesional y 120 a Hacienda, pero la factura sigue siendo de 600, para simplificar no he contemplado el IVA.

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