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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Begoña Morera

¿El presidente de honor de una asociación es miembro de la junta directiva?

09.10.12

Hola,

¿El Presidente de Honor de una Asociación es miembro de la Junta Directiva? ¿Quién regula las figuras “de honor” en una Asociación? ¿Deben contemplarlos los Estatutos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.10.12

Las figuras honoríficas (no sólo cargos: pueden existir socios honoríficos) deben venir regulados en los Estatutos, o sino en el Reglamento Interno. En los Estatutos puede ponerse simplemente que ‘...la asociación puede designar puestos honoríficos…’ y regular después con detalle estas figuras en un reglamento interno.
Dado que estas figuras son por designación, no por elección, no forman parte de la Junta Directiva. Diferente es que la presidencia de honor pueda asistir (sin derecho a voto) a las reuniones de JUnta Directiva.
Pero como digo, todos esos detalles deben configurarse en un reglamento interno o en una normativa específica que debe seer aprobada en asamblea General

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.12

Estimado Begoña: en relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: tal como te traslada mi compañero Xosé María, la figura del Presidente de Honor debe de venir recogida en los Estatutos asociativos. Si estamos en lo cierto, puede existir en una asocición un Presidente de Honor que no forme parte de la Junta Directiva. El Presidente de Honor será elegido como regla general, a propuesta de la Junta Directiva o de dos o más socios, en Asamblea General Extraordinaria, no siendo imprescindible que sea socio.
La figura del Presidente de Honor no debe de tener una duración determinada, siendo la Asamblea General Extraordinaria la que determine tanto su existencia como la no renovación del mismo.
El Presidente de Honor ejercerá la representación institucional de la entidad asociativa en todos aquellos actos para los que sea requerido por el Presidente o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General. Asimismo, podrá presidir las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto; y la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que fuere socio.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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