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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Almeida

¿El presidente de la asociación también debe estar cubierto por un seguro?

10.05.10

Hemos fundado nuestra asociación hace muy poco tiempo y actualmente contamos con 3 colaboradores: el Presidente y dos voluntarios. ¿Deberán los 3 estar cubiertos por un seguro de voluntariado?. ¿Hay algún otro seguro que deberemos tener como asociación?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.10

Todos los voluntarios deberían estar cubiertos, sí, incluso los miembros de la Junta. Tenéis que cubrir la responsabilidad civil y accidentes, con ciertas condiciones. En la Fundación Pere Tarrés tienen pólizas especiales para ONG, si lo queréis mirar, la web es:


www.peretarres.org


Saludos,


Montse de Paz


 

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.10

Hola Pedro,


Me temo que no hay obligación de que esten asegurados, sobre todo porque los cargos de la junta directiva son honoríficos. Otra cosa aparte es que hagan labores de voluntariado y se les contrate un seguro por ello, pero no por el cargo que tienen en junta.


Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Susana Martinez

Tecnica Proy. Sociales. Evaluacion Pol. Pub. Coord. entidades. Sociologa. 3 sector y consultoria

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.10

No es obligatorio pero si recomendable. Te recomiendo tambien a la fundación  pere tarres para esta gestión.

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.10

Hola


En principio no hay ningún problema que dicho presidente haga funciones de voluntariado si sus estatutos no dicen nada en contra.


En la ley de voluntariado no dice nada en contra, ni en la ley de asociaciones tampoco.


Como todo personal voluntario debe estar asegurado y yo también recomiendo la aseguradora Pere Tarres tal y como dije en una consulta de ayer, que tienen unos precios muy competitivos


Gracias y un saludo

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#5

Aportada por:

Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre

Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.10

 


Estimado Pedro,


De acuerdo con la normativa vigente La Ley Estatal de Voluntariado 6/1996, de 15 de enero indica que debe contratarse un seguro de Accidentes y de enfermedad derivadas del ejercicio de la actividad que realizan los voluntarios. La misma ley señala la responsabilidad extracontractual frente a Terceros. Esta redacción también es similar en algunas normativas autonómicas sobre este tema. (Verifícalo con la ley de Voluntariado en la Comunidad Autónoma donde desarrollas tu labor).


Respecto a los seguros de Responsabilidad Civil en la ley estatal no menciona nada al respecto, pero algunas comunidades como la de Madrid si lo regula Ley del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid. 3/1994, de 19 de mayo.


Un saludo,

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.10

 

Estimado Pedro: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal sobre el asunto de referencia. A lo vertido por los mismos puedo añadir que, sin perjuicio de la obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes y de enfermedad, así como de responsabilidad extracontractual para aquellos personas que ostenten la condición de voluntarios/as en una entidad asociativa, a tenor de la normativa vigente en la materia, respecto a las personas que realicen una labor distinta a la del voluntariado en una asociación, como la figura del Presidente en el órgano de representación de la entidad, aunque no sea obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para dicho miembro del órgano representativo, en este supuesto, en cualquier caso, sería recomendable la suscripción de dicho seguro ante posibles reclamaciones por errores u omisiones cometidos en su actividad representativa.
En este sentido, para la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, puedo referir  Previgalia –www.previgalia.com-., la cual es una correduría de seguros especialista en Seguros de Responsabilidad Civil para Asociaciones y Fundaciones del ámbito de la discapacidad y del tercer sector, cubriendo la obligación legal de satisfacer o reparar cualquier menoscabo, daño o perdida causados a un tercero por culpa o negligencia.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


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