Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

El Presidente de una asociación cultural (no de utilidad pública) puede cobrar por trabajos que realiza a la propia asociación

03.12.19

Soy el Presidente de una asociación cultural (no de utilidad pública)a la que le realizo trabajos de dirección y coordinación de actividades propias de dicha asociación, y quiero saber si puedo cobrar por esas gestiones.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando en los Estatutos de vuestra entidad no exista ninguna limitación al respecto, de suyo, cabe la posibilidad de que la persona que ostenta la representación legal de una asociación puede ser contratada bajo el régimen jurídico laboral, civil o mercantil por la propia entidad no lucrativa.
Ello, de acuerdo con lo establecido en el 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al establecer que; “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Del tenor literal del precepto legal expuesto, cabe entender la compatibilidad entre ser miembro del órgano de representación asociativo y tener formalizado un contrato laboral, civil o mercantil en una asociación, ya que dicho precepto legal alude a “retribuciones en función del cargo”, en cuyo caso dichas retribuciones deben constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General, no a “retribuciones en función de un vínculo contractual”, ya sea laboral, civil o mercantil.
Al respecto, aunque no estemos en presencia de una entidad declarada de utilidad pública, debe de cuidarse de que los fondos con los que se cobre el sueldo y se paguen los gastos sociales (IRPF, SS, etc.), no salgan de subvenciones en las cuales se establezca que no se pueden pagar salarios con ese dinero, lo cual, a veces, aparece contemplado en las bases de concesión.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de