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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Martín Rodríguez

¿El presidente de una asociación sin ánimo de lucro puede tener un sueldo de la asociación por trabajos realizados en la misma?

28.05.14

Hola,

¿El presidente de una asociación sin ánimo de lucro puede tener un sueldo de la asociación por trabajos realizados en la misma?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

29.05.14

Hola Antonio,

Si te refieres a actividades no relacionadas con su cargo de presidente, puedes consultar estas preguntas ya respondidas:

Sueldo presidente por actividades ajenas a su actividad=

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.14

Hola Antonio
Primeramente deberás ver lo regulado en vuestros estatutos
Para remunerar los cargos de la junta directiva (por sus funciones directivas) los estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones. Es decir, además estará convenientemente informada la asamblea. En las asociaciones cuyo ámbito territorial es el País Vasco, la Asamblea General acordará la cuantía, duración y demás extremos referentes a la retribución.

Existen algunas variantes en función del ámbito territorial de la asociación. La más importante de ellas es el caso de las asociaciones cuyo ámbito es la Comunidad de Cataluña, puesto que su normativa no permite la remuneración de las funciones propias del órgano de gobierno y, en caso de que se estén remunerando otras funciones, dispone que las personas del órgano de gobierno que cobren de la asociación no pueden rebasar la mitad de éste.

Exceptuado el caso catalán, en caso de que los estatutos no se opongan a que se remunere a los miembros de la junta directiva, no hay ninguna limitación a que puedan ser contratados, tengan el cargo que tengan. Esto puede tener varias consecuencias:

Si se remunera a miembros de la junta directiva por sus funciones en dicha junta, no se podrá solicitar la exención de IVA.
En cualquier caso, estas personas deberían ser conocedoras de que pueden tener dificultades para percibir una prestación por desempleo en caso de finalización de su contrato, ya que al parecer los Servicios de Empleo les están asimilando a la patronal (por su capacidad de decisión sobre a quién se contrata y cuándo terminar dicho contrato). No es que sea imposible de obtener, pero de entrada se la pueden negar.
Las remuneraciones pueden estar fijadas en el Reglamento de Régimen Interno, aunque la tendencia será a adscribirse a un convenio colectivo, en el que se fijarán este y otros muchos aspectos.

Sin embargo, para contratar a miembros de la junta directiva para cualesquiera otras funciones (por ejemplo, como psicólogo, como coordinadora del equipo de voluntarios…) no es preceptivo que los estatutos lo mencionen, salvo en el caso de las asociaciones del País Vasco. Sí hay asociaciones que, en estatutos, prohíben la contratación de ningún socio (por evitar conflictos de intereses, por ejemplo) o, yendo más allá, que se definen como entidades de voluntariado que –lo entienden así– no contratará a nadie la realización de las actividades.

De todas las situaciones posibles, sólo está mínimamente regulado lo que se refiere a contratación de miembros de la junta directiva para funciones propias de su cargo. Y esto es así para permitirlo, dado que con la anterior legislación los cargos debían obligatoriamente ser gratuitos.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.14

Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, habrá de estarse a lo dispuesto en vuestros estatutos asociativos respecto a la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva, en este supuesto, el Presidente de la entidad puedan llevar a cabo actividades en el seno de la mimsa bajo una relación jurídico laboral, civil o mercantil. En caso contrario, es decir, de no haberse establecido nada al respecto de forma exprea en los estatutos, habrá que llevar a cabo una modificación estatuaria para contemplar el supuesto planteado, siendo una modificación que producirá efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Opinión anónima

02.06.14

Hola. Un grupo de psicologos queremos ofrecer psicoterapia a la sociedad de forma accesible. Queremos que el precio sea gratis, o que oscile entre los 10 y 20 euros por sesión. Habíamos pensado en crear una asociación. De esta forma nuestro objetivo sería conseguir la cesión de un local en el que nos ahorrasemos el coste del alquiler para poder ofrecer este precio y también acceder a subvenciones o ayudas privadas. Nuestra idea seria un local donde también pudiesemos realizar actividades grupales, conferencias, para desarrollar una psicoterapia accesible a la sociedad. Una psicoterapia con una visión social y no tan individualista, no médica o tan biológica. Nuestra idea no es tener ánimo de lucro, pero si poder contratarnos con los ingresos que nos diesen las personas que atendiesemos. Parece que el hecho de autocontratarnos no es muy compatible con el espiritu asociativo, pero no vemos otra forma de ofrecer un precio tan barato por la psicoterapia o hacerlo gratis si tuviesemos subvencion. ¿Nos podeís orientar? Gracias.Javier.

solucionesong.org
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