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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Arj Mar

¿El presidente de una ENL podría cobrar unos honorarios de formación de esta misma entidad?

01.10.13

Hola,

¿El presidente de una ENL podría cobrar unos honorarios de formación de esta misma entidad?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.13

Hola Silvia,
En primer lugar, habrá que estar a lo dispuesto en vuestros estatutos respecto a la posibilidad de que un miembro de la Junta Directiva en este caso el Presidente pueda actuar en calidad de persona contratada por la asociación.
Si los estatutos no prohíben dicha actividad, la misma deberá realizarse por vuestro Presidente bajo el amparo de una relación contractual, bien laboral o mercantil, por cuenta ajena.
Es una de las modificaciones que introdujo la ley de asociaciones de 2012.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

02.10.13

Hola Silvia,
Coincido con Teresa, no hay ningún problema.
Lo que dice la legislación es que los miembros de la Junta Directiva de una ESLF no pueden recibir remuneración alguna por el desarrollo de esas funciones, pero si da una formación puede facturar por ellas sin ningún inconveniente.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#3

Opinión anónima

02.10.13

Buenos días Silvia,

ESTOY DE ACUERDO CON MIS COMPAÑEROS, SIEMPRE Y CUANDO ESTE COMTEMPLADO EN LOS ESTATUTOS , SEGÚN ESTABLECE EL ARTICULO EL ARTICULO 11 EN SU PUNTO Nº 5. De La Ley de Asociaciones.

Artículo 11. Régimen de las asociaciones. 1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. 2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma. 3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Estimada Silvia: relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: si en vuestros estatutos no se prohibe el hecho de que el cargo del Presidente de la Junta Directiva pueda ser retribuido previa aprobación de la Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien extraordinaria, nada empece a que dicho cargo pueda percibir unos honorarios de formación de la entidad asociativa que preside, al amparo de una relación jurídica laboral, civil o mercantil.
Sin perjuicio de lo dispuesto, para el caso de que los honorarios de formación vinieran dados por una subvención de una Administración pública a vuestra entidad, en dicho supuesto habrá de estarse a las bases reguladoras de la convocatoria respecto a la posiblidad de una limitación o prohibición respecto al hecho de que vuestro Presidente pudiera percibir una cantidad dineraria –honorarios de formación- de esa actividad subvencional en la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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