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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María del Mar Cañado Caparrós

¿El presidente de una ONG tiene que estar dado de alta desde que se funda la organización y pagar a la seguridad social?

21.12.09

Fundamos nuestra ONG en julio de 2007 y hasta el momento todos hemos trabajado de forma voluntaria. Ahora tenemos que contratar a dos personas para un proyecto y en la asesoría nos dicen que puede que la presidenta de la ONG deba pagar la Seguridad Social de todo este tiempo, es decir, desde agosto de 2007 hasta el momento.

No entiendo por qué debería estar dada de alta en la Seguridad Social si he trabajado todo el tiempo como voluntaria, sin remuneración alguna. Si tenemos que pagar este dinero… realmente la subvención que hemos conseguido nos servirá de muy poco.

Muchas gracias por vuestro tiempo y vuestra dedicación.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.09

La información que os han facilitado es incorrecta.


Si un cargo directivo va a percibir una remuneración por el trabajo que deba realizar, sea con dedicación exclusiva o no, debe darse de alta en seguridad social, pero en el momento que vaya a comenzar a generar unos ingresos por ese trabajo por cuenta ajena que va a realizar.


Los cargos representantivos son no remunerados, por tanto no generan obligación alguna de dar de alta en seguridad social, sólo hay que hacerlo cuando la función en la asociación se desdobla en cargo representantivo y simultaneamente en la misma asociación se realiza un trabajo por el cual se va a cobrar.


Un saludo,


www.viaasesores.com


 

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.09

En la asesoría me da la impresión que están confundiendo, a efectos laborales,  el miembro del órgano de representación de una asociación con el cargo directivo, o miembro del consejo rector, de una sociedad mercantil. Así, mientras que en el caso de una sociedad mercantil (anónima o limitada) el administrador que realice trabajos en la sociedad que excedan de los simplemente representativos deberá causar alta en autónomos o en el régimen general, depende de las circunstancias, en el caso de entidades sin ánimo de lucro no se puede aplicar esta misma regla, circunstancia por la cual lo que os han comentado no es correcto.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com 

solucionesong.org
Un proyecto de