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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gregrorio Ramírez Pérez

¿El reintegro de una subvención conlleva una multa?

28.03.17

Hola,

¿El reintegro de una subvención conlleva una multa?

La cuestión es que al justificar una subvención de una actividad hemos cumplido los objetivos y plazos establecidos. Pero en relación a la justificación económica, existen gastos que no han sido considerados elegibles y no hemos alcanzando a justificar el importe total subvencionado.

Cuando nos ha ocurrido esto, lo habitual es que nos soliciten el reintegro con intereses, pero en esta ocasión una administración lo interpreta como que no hemos justificado el empleo de los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo y por tanto nos solicita una multa pecuniaria por sanción grave.

¿No es excesivo? ¿Es recurrible?.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.17

Buenos dias.

Para darle una respuesta concreta debo conocer el asunto mas a fondo. No obstante si comparto con usted que devolucion + intereses+sancion es excesivo.

Por supuesto que la sanción es recurrible y en bastantes ocasiones se gana. No obstante le reitero que para pronunciarme deberia conocer mas.

Ssludos.

Mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Opinión anónima

30.03.17

Buenas tardes, Gregorio:

Nos falta información, como bien comenta José Antonio, para dar una respuesta fiable.

Mi recomendación, en esos casos, es siempre que os vayaís a ver el técnico de la administración correspondiente, más allá de correos y de llamadas. El poner cara a las personas, ¡si la reunión discurre bien!, dificulta el que os vayan a poner la máxima sanción.
La línea de comunicación es la siguiente: “Es probable que nos hayamos equivocado, y queremos aprender: ¿Qué deberíamos haber hecho? ¿Cómo preferís que os comuniquemos posibles cambios? ¿Cuál sería el procedimiento más práctico para vosotros?...”

Y, más allá de lo que os digan, para cualquier subvención recibida, si hay un cambio de partida en el transcurso del proyecto, antes de llevarla a cabo hay que consultarla por escrito y esperar a tener una respuesta por escrito para hacer el cambio.

¡Ánimo!

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#3

Respuesta del participante:

Gregrorio Ramírez Pérez

03.04.17

Muchas gracias Dominique y José Antonio. Desconozco que tipo de datos necesitaríais para poder argumentar la contestación, pero si me los indicáis puedo facilitároslo. No obstante, la única comunicación que ha existido es la de comunicación de la sanción, sin que hayan comunicado nada previamente, ni iniciado la comunicación del procedimiento de reintegro.

Entiendo que han interpretado que no hemos contestado nada, pero nada más lejos de la realidad ya que hemos contestados a todos los requerimientos de solicitud de documentación en plazo y forma ¿No sería pertinente primero que existiese un procedimiento de Reintegro antes que el de sanción?
Muchísimas gracias

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