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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Naim Yun

¿El silencio administrativo en la resolución de una subvención es positivo?

21.01.11

En la resolución de una subvención de concurrencia competitiva, y con cargo un 70% a Fondos Europeos se han publicado listas de aprobadas y de denegadas por falta de presupuesto, pero en ninguna de ellas aparecen los nombres de varias solicitantes. ¿Se podría solicitar el silencio administrativo positivo?.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joaquín de Juan Trujillo

Asesor Fiscal y Contable

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Asesor particular

21.01.11

Como regla general, el silencio administrativo, en materias favorables para el administrado, debe entenderse como negativo.

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

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Asesor particular

21.01.11

No.

En España el silencio administrativo no puede amparar la transferencia de bienes de dominio público, como lo es una subvención dineraria. Tampoco puede reconocer como derechos las pretensiones que carezcan de reconocimiento legal anterior, como es la presentación de una solicitud de subvención.

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#3

Aportada por:

Lorena T Liendo Rey

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.11

Saludos:
El hecho de que no aparezcan en ningún listado, puede indicar que las propuestas no fueron consideradas en la evaluación, sea porque no llegaron a tiempo o porque quizá fueron extraviadas o ‘traspapeladas’. En este último caso, podría indicar algún descuido por parte del receptor lo que pudiese hacer prosperar un reclamo cursado en ese sentido (contrastando pruebas de remisión de la(s) propuesta(s) y sus anexos). De cualquier forma, si el cooperante declara que ha rechazado propuestas por limitación en los fondos, poco favorecerá la aspiración de la institución a ser subvencionada con fondos de esa convocatoria en específico.
Sin embargo, es recomendable indagar con más detalle en lo acontecido para sentar un precedente que beneficie en el mediano plazo a la organización o la haga más selectiva en la escogencia de posibles cooperantes.
Éxitos.

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#4

Aportada por:

Rosa Llopis Llort

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Asesor particular

22.01.11

Siempre el silencio administrativo, y se considera al pasar de dos meses, es negativo para el/la solicitante

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#5

Aportada por:

Susana Martinez

Tecnica Proy. Sociales. Evaluacion Pol. Pub. Coord. entidades. Sociologa. 3 sector y consultoria

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Asesor particular

24.01.11

Al igual que apuntan mis compañeros, la respuesta es no.
Tal y como te indica Lorena, el no aparecer en ninguna lista puede suponer que vuestra propuesta no ha sido valorada y es por ello que no se ha contemplado en ninguno de los listados.
Dado que se percibe desconocimiento por vuestra parte sobre posibles trámites administrativos o requerimientos de subsanación, te propongo llames al organismo y les consultes el motivo de no aparecer en ninguno de los listados.
Este año, gestionando a varias entidades me ha ocurrido esto frecuentemente, y el motivo que mas veces me han comentado es que faltaba tal o cual documento ( a veces tonterias, estilo que un dni estuviera compulsado o similar) o que se pidiera en la convocatoria algun requisito acerca de clasificaciones administrativas o de la entidad, estar registrado en algun sitio específico …y, a pesar de que esto se ha venido haciendo años, este año se hace menos, no contactar con vosotros directamente, sino publicarlo en algun boletín oficial o en su tablón de anuncios.
Llamales pues, e intenta averiguarlo, ya no por esta subvención, que la puedes dar por perdida, sino por siguientes convocatorias donde, si no cumples algun requisito pueda volver a pasarte lo mismo

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#6

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

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Asesor particular

24.01.11

El silencio administrativo por norma general es positivo según se establece en el art 43.1 de la ley 30/92, artículo modificicado por la ley 4/99 y la ley 25/2009.

El carácter positivo de la inactividad de la Administración es la garantía que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.

Esa es la norma general, pero el mismo artículo establece que el silencio será negativo para aquellos casos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, como es el caso (solicitud de subvención) como bien comenta el compañero José María.

Dado que la administración está obligada a responder (art 42 de la Ley 30/92 modificado Ley 4/99), podéis solicitar al órgano competente el certificado acreditativo del silencio producido que deberá emitirse en el plazo máximo de quince días. Yo os lo recomiento, así sabréis qué ha pasado.

Si no estáis conforme con la resolución de vuestra solicitud, podéis presentar un recurso de alzada contra la misma. En este caso, si el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo (siguiese sin responder), el silencio administrativo sería positivo, puesto que el recurso de alzada lo habéis interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo.

Igualmente os comento que la resolución de los recursos, aunque os diesen la razón, suelen respaldarse en falta de fondos, pero puede que alguna organización beneficiaria de la subvención la rechace y queden fondos sin asignar

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