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Consultas Online

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Emisión de facturas por parte de una ong. Fiscalidad

04.11.19

Hola,

Querría saber si desde la ONG donde trabajo podemos emitir facturas a una administración pública en concepto de talleres de sensibilización.

En caso afirmativo, ¿qué impuestos deberíamos imputar en la misma? Nos han dicho que la formación no paga IGIC (estamos en Canarias, con lo cual, no tenemos IVA, sino IGIC), pero tenemos miedo de llevarnos sorpresas posteriormente.

¿Deberíamos retener IRPF? ¿cuánto tendríamos que pagar posteriormente en ese caso?. Gracias por adelantado.
PD: Sería una factura por un importe aproximado de 2500 euros.
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.19

Buenos días; para poder emitir facturas la ONG debe darse de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas acorde con la actividad a realizar.

En cuanto al IGIC la respuesta no es sencilla ya que la normativa establece en el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), en sus apartados 9º y 10º:
“Uno.- Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las siguientes
operaciones:
(...)
9º Las prestaciones de servicios de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención de niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
c) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

Hay dos requisitos que deben darse: uno objetivo debe tratarse de prestaciones de servicios de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
Y otro subjetivo los servicios que constituyen el requisito objetivo deben ser prestados por entidades de Derecho público o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichos servicios.
No dispongo de datos suficientes para poder determinar si están exentos de IGIC o no.

Por otro lado y en relación a la retención la ONG al no ser persona física no tiene que aplicar retención en la factura.

En caso de que tenga que aplicar IGIC a la factura que es un 6,5% les recomiendo que hagan una declaración ocasional del mismo.

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

04.11.19

Muchísimas gracias por su respuesta tan rápida y documentada. Si, se trata de talleres de sensibilización sobre discapacidad y accesibilidad que se impartirán en centros de educación secundaria (por lo tanto puede entrar perfectamente en servicios de educación de la infancia y de la juventud)y por otro lado, en los estatutos de la ong figuran acciones de sensibilización sobre discapacidad. Entiendo que se cumpliría la norma.
En todo caso, qué datos habría que incluir en la factura?

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#3

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.19

Buenos días; entiendo que al impartirse en centros de secundaria; no privados, se cumple el requisito subjetivo y por la temática se cumple el objetivo. Estará exento de IGIC por aplicación del artículo mencionado.

Aún así hay que emitir factura donde debes poner los datos de la asociación (nombre completo, CIF, domicilio; los datos del ciente que supongo será el Gobierno de Canarias, número de factura, fecha, concepto e incluir expresamente la exención del IGIC por el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales en sus apartados 9º y 10º

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