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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Coral Villar Gómez de las Heras

¿En el libro de actas deben reflejarse las decisiones de la Junta Directiva?

13.05.13

Hola,

En el libro de actas ¿sólo hay que relacionar las decisiones que se tomen en la Asamblea General o también hay que anotar las decisiones que tome la Junta directiva?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.13

Lo suyo es llevar un libro de actas para las reuninones de la Asamblea General y otro libro de actas para las reuniones de la Junta Directiva.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.13

Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, para dar una respuesta adecuada al supuesto dable, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone que: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”
De conformidad con lo expuesto, es decir, de la obligatoriedad del libro de Actas en una entidad asociativa, dicho libro libro debe contener las hojas numeradas y encuadernadas, debiendo reflejarse en el mismo las sesiones de los órganos de gobierno de la entidad asociativa , con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Los datos que deberán contener cada una de las actas que componen el respectivo libro son los siguientes:
Órgano que se reúne
Fecha, hora y lugar de la reunión
Número de convocatoria (Primera o Segunda)
Asistentes (Datos nominales o numéricos)
Orden del día
Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden
Acuerdos adoptados
Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos
Firma del Secretario/a y VºBº del Presidente/a, salvo que los Estatutos prevean la necesidad de otras firmas.
Por último, resta señalar que las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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