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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Magdalena Garcia-Monge

En el modelo 182 ¿Qué porcentaje de descuento se aplica a cada donante?

27.02.17

Hola,

Contacto con vosotros porque tengo algunas dudas al intentar cumplimentar el modelo 182 de declaración de donaciones:

1.- ¿Qué porcentaje de descuento se aplica a cada donante?
2.- Cuando se pregunta el tipo de clave A o B, de cada donación: entiendo que todos son donativos que nuestros socios aportan a los Proyectos que financia nuestra fundación. en ese caso todos son del tipo A, ¿verdad?. no veo nada clara la explicación que da la agencia tributaria.

De antemano muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo muy cordial,
Magdalena.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.17

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenemos derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones la siguiente escala:
hasta 150 euros: 75 por 100.
Resto base de deducción: 30 por 100.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 3*5 por ciento*.

Límites: la base de las deducciones no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Límites: la base de deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Al igual que para los sujetos pasivos de IRPF, la fidelización (entendiendo como tal los dos periodos impositivos inmediatos anteriores) de las donaciones eleva la deducción al 40 por ciento

En cuanto al tipo de clave que hay que utilizar en la declaración, el uso es el siguiente:

[A]. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Entiendo que este sería vuestro caso

[B]. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo señalados por Ley de Presupuestos Generales del Estado. (En relación con estas actividades los porcentajes y límites señalados en los apartados anteriores pueden elevarse en un máximo de cinco puntos)

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