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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Gutierrez

En el seguro del local tenemos cubierta la responsabilidad civil ¿Debemos hacer otro contrato para los voluntarios o con ese basta?

14.02.14

Hola,

Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro en la que todos los trabajadores que estamos lo hacemos de manera voluntaria puesto que tenemos los ingresos justos para pagar el alquiler y los gastos derivados. Se van a efectuar contratos de voluntariados. Mi duda surge al ver que tenemos que asegurar a los voluntarios, pero en el seguro del local tenemos cubierta la responsabilidad civil derivada de la actividad,con eso nos bastaría o tendríamos que realizar algún seguro a parte.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.14

Buenos días,
La ley os obliga a contratar un seguro específico para proteger a los voluntarios y a terceros por las actividades de éstos. Ese seguro es independiente del de responsabilidad civil, que cubre los riesgos de la actividad en el local (como en una vivienda) y la actividad de la Junta Directiva.
Un saludo y buena suerte.

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#2

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.14

Hola María,

El Seguro de Responsabilidad Civil es fundamental para amparar a la asociación contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los monitores, voluntarios, o socios que participen en sus actividades, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones. Además es de suma importancia para la entidad, ya que incluye coberturas como: explotación, subsidiaria, locativa y patronal. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Están cubiertas las actividades desarrolladas por la asociación previstas en los Estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la Asociación, independientemente del lugar de realización de las mismas, siempre y cuando estas no conlleven riesgo. En cuanto a los voluntarios la ley de voluntariado te exige un seguro que cubra el accidente dado que son personas que no están dadas de alta en la Seguridad social. Si necesitas más información contacta conmigo. carmen.garcia@aseguradossolidarios.com. Un saludo

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.14

María,

La Ley Estatal de Voluntariado 6/1996, de 15 de enero, en su Artículo 6 reconoce entre los derechos de los voluntarios a:

d.) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.”

Igualmente en su Artículo 10 la Ley estatal fija la Responsabilidad extracontractual de las Entidades frente a terceros de la siguiente manera:

Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:

a.) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.”

Por tanto, podemos afirmar la existencia de obligación para las Entidades de suscribir un seguro que cubra los posibles accidentes y/o enfermedades derivadas de la labor de sus voluntarios. Obligatoriedad fijada tanto por la ley estatal como por las leyes autonómicas que fijan redacciones similares en sus articulados.

En cuanto a la suscripción por parte de las Entidades de otro tipo de seguros como podría ser el de Responsabilidad Civil, el artículo 10 de la Ley de Voluntariado de ámbito estatal no fija obligatoriedad aunque aclara la existencia de esta responsabilidad ante los actos derivados de la actuación de los voluntarios frente a terceros. En cuanto a la suscripción o no de este tipo de seguros, hay q considerar si al ámbito territorial del programa sobre el que se esté estudiando su contratación, ya que algunas de las normativas autonómicas sí marcan explícitamente la obligatoriedad de la existencia de pólizas de seguro que cubran esta Responsabilidad Civil. En este sentido, valga de ejemplo el artículo 6.3 de la Ley del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid. 3/1994, de 19 de mayo, donde dice:

Artículo 6. 3. “ Las Entidades deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.”

Por tanto: Queda claramente explicitada, por ley, la obligatoriedad de contratar un seguro de Accidentes y de Enfermedad derivadas directamente del ejercicio de la actividad que desarrollan los voluntarios en las Entidades. Pero además se recomienda la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil para la Entidad que cubra este tipo de contingencias hacia terceros tanto con carácter general como por la actuación de los voluntarios.

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de