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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Veci Marrodán

En este caso ¿Estos socios familiares deben pasar a ser socios colaboradores?

17.03.17

Hola,

En nuestra asociación hay cuatro tipos de socios según Estatutos: Socios Afectados (Daño Cerebral), Socios Familiares, Socios Colaboradores y Socios de Honor.

Los Socios Familiares deben serlo de algún Socio Afectado.

En este momento tenemos el siguiente caso:

Ha fallecido un Socio Afectado y, lógicamente se le ha dado de baja como socio. Había otros 2 Socios Familiares relacionados con el fallecido y quieren seguir colaborando con la asociación. En consecuencia pasan a ser Socios Colaboradores.

Hasta ahí todo correcto. El dilema es si se les tiene que dar de baja como Socios Familiares y de Alta como Socios Colaboradores, es decir otorgarles un nuevo Número de Socios o seguir con el mismo que tenían.

No sé si habrá cobertura legal pero en cualquier caso nos gustaría contar con sus opiniones.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.17

Estimado Juan Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, nos encontramos con una entidad asociativa que s.e.u.o., no está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, lo cual conlleva a entender que está inscrito, a los efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de La Rioja, siendo de aplicación a dicha entidad no lucrativa la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones normativas en aplicación de dicho texto legal.
Dicho lo anterior, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que “un socio Afectado ha fallecido y, lógicamente, se le ha dado de baja como socio. Había otros dos Socios Familiares relacionados con el fallecido y quieren seguir colaborando con la asociación. En consecuencia pasan a ser Socios Colaboradores. Hasta ahí todo correcto. El dilema es si se les tiene que dar de baja como Socios Familiares y de Alta como Socios Colaboradores, es decir otorgarles un nuevo Número de Socios o seguir con el mismo que tenían”.
Pues bien, sobre la cuestión referida cabe estar a lo contemplado en los estatutos de la entidad asociativa, debiendo de traerse a colación lo dispuesto en la letra e) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados”.
Por consiguiente, deberán de venir recogido en los Estatutos de la asociación el hecho de que cuando un socio afectado fallezca, de suyo, los socios familiares sean dados de baja como tales y pasen a ser socios colaboradores es lo que dicta el sentido común, o, en su caso, seguir como socios familiares.
Para el caso de que los Estatutos no contemplaran el cambio de socios familiares a socios colaboradores, cabría la posibilidad de modificación estatutaria conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual menciona que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente en vuestro caso, Registro de Asociaciones de La Rioja, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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