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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara M.

En este caso ¿Se podría ceder la propiedad a la asociación y nosotros a su vez cederla o dejársela a familias que las necesiten?

13.01.14

Hola,

Sabemos que lo principal para que un pueblo no se abandone es el alquiler o venta de la vivienda en desuso. Nosotros queremos dar un paso más y vamos a intentar que nos cedan dichas viviendas por un tiempo determinado a cambio de realizar las reparaciones necesarias, siempre y cuando sean posibles.
Necesitamos un modelo de contrato de cesión de propiedad con este tipo de clausulas. No sé si podéis facilitarnos uno o decirnos donde lo podemos adquirir.

A raíz de esto nos surge la duda. ¿Se podría ceder la propiedad a la asociación y nosotros a su vez cederla o dejársela a familias que las necesiten? o sería mejor que el propietario de la vivienda se la cediera a la familia que la va a usar finalmente. ¿Qué responsabilidad tendría la asociación y que sería más viable legalmente?

Esperamos vuestras respuestas.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.14

Hola Sara,
Lo más idóneo es que dichas viviendas sean cedidas a la asociación
Ademas sería conveniente documentar la relación a través de la suscripción de un contrato de precario, por el cual una de las partes cede a la otra, de forma gratuita, un inmueble. Dentro de los Contratos de cesión de uso y disfrute, se encuentran los contratos de préstamo, en virtud de los cuales una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que la use durante cierto tiempo y la devuelva (C de precario)
Te adjunto un artículo q puede ser de tu interés
http://www.levante-emv.com/valencia/2010/11/13/caritas-dispone-nueve-pisos-ceder-familias-necesitadas/756512.html
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.14

Sara,

La cesión de la propiedad de un bien es la compraventa o la donación. Además de éstos hay muchos contratos por los que una persona puede tener la posesión de un bien del que otro es propietario: arrendamiento, usufructo, comodato, depósito y algún otro. En realidad se puede pactar casi todo en los contratos, aunque en un caso como éste hay que analizar la trascendencia fiscal para no tener que pagar en impuestos los beneficios que puedan generarse.

En resumen, hay que saber exactamente lo que se quiere hacer y redactar un contrato.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.14

Hola Sara,
Te adjunto modelo de contrato de precario q te puede interesar. Es genérico , como ves y lo podrías adaptar a tus necesidades.
En cuanto a la parte contable aunque en siendo estrictos debería reflejarse como donativo el valor real o de mercado de la cesión gratuita, con cargo a una cuenta de gastos de alquiler, lo más práctico es no hacer nada, salvo documentar la relación a través del contrato de precario.
En (localidad y fecha)
REUNIDOS
De una parte, y como cedente, (nombre y DNI) , domiciliado en (dirección) .
De otra parte, y como cesionario precarista, . (nombre y DNI) , domiciliado en (dirección) .
Todos ellos actúan en su propio nombre y representación, reconociéndose plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato.
EXPONEN
1º Que (nombre del cedente propietario) es propietario de la vivienda sita en (dirección) .
2º Que (nombre del cesionario precarista) está interesado en que le sea cedido en precario el inmueble referido, lo que efectúan ambas partes conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- (nombre del cedente propietario) cede a .(nombre del cesionario precarista) la ocupación o uso en precario del inmueble referido en el Exponendo, sin que medie precio o contraprestación alguna por parte de .(nombre del cesionario precarista)
Segunda.- La cesión en las condiciones indicadas se efectuará de forma libre y sin plazo concreto, si bien el cedente propietario podrá dar por finalizada la cesión gratuita en cualquier momento, con el único requisito de comunicar tal circunstancia al cesionario.
A estos efectos, requerido el cesionario, deberá devolver de forma inmediata, y en todo caso en el plazo máximo de días, la posesión y uso de la vivienda, debiendo indemnizar al propietario en caso contrario con una cuantía equivalente a euros por cada día de retraso.
Tercera.- Mientras el cesionario tenga el uso de la vivienda, serán de su cargo los gastos derivados de su uso (agua, luz, gas, teléfono) y gastos de comunidad.
De igual forma, serán a cargo del cesionario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, pero no puede realizar otras obras sin permiso del propietario. Consecuentemente, el cesionario devolverá la vivienda en el mismo estado de conservación que la recibió.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado en lugar y fecha del encabezamiento.
Firma del cedente propietario

Firma del cesionario precarista

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de