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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inmaculada Sánchez García-Muro

En la solicitud de Utilidad Pública ¿Debemos aportar la memoria y las cuentas del año natural?

24.07.17

Hola,

Para solicitar la utilidad pública, ¿la memoria tiene que ser de año natural o puede ser de curso? Nosotras realizamos la programación por curso de septiembre a julio. También nos gustaría hacer la misma pregunta para la presentación de cuentas. ¿Deben ser aquellas del año natural o del año en curso?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

María José Doblado

Consultora de FNL's, ONG's. Experta en Gestión de Centros Sanitarios y Asistenciales. Responsabilidad Social Corporativa

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.17

Hola Inmaculada,
La presentación de cuentas se realiza por año fiscal, y por lo tanto la memoria va en paralelo.
Si tienes dudas más concretas puede escribirme a info@mjgdoblado.com

Atentament,
María José García Doblado.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.17

Buenos días, Inmaculada.

La norma se refiere a “los dos últimos ejercicios”. Si vuestro ejercicio contable abarca de septiembre a agosto, las cuentas anuales y las memorias se referirán a ese periodo.

No es el único caso en que se respeta el período contable que haya definido la entidad. El período de presentación del Impuesto de Sociedades termina el 25 de julio para aquellas cuyo período contable sigue el año natural, pero con otros períodos se hace el cálculo a partir de la fecha de cierre contable (eso sí, el periodo tiene que ser de doce meses, salvo excepciones muy precisas).

Esto también es extensible a la rendición anual de cuentas que, después de ser declaradas de utilidad pública, tienen que hacer estas asociaciones: “se deberá presentar en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente”. Como ves, no hace referencia a meses concretos ni al año natural.

Puedes comprobar los términos exactos de esto en el artículo 2.2 y 5.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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