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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Gutierrez

En las terapias que realizamos en nuestra asociación ¿Qué IVA debemos aplicar en las facturas de los usuarios?

11.04.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro para discapacitados, en la cual se imparten terapias, y me gustaría saber qué IVA debo aplicar a las facturas de los usuarios.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.14

Estimada María:

El artículo 20.uno.8º de la Ley del IVA declara exentos los servicios de educación especial y asistencia a personas con minusvalía cuando se presten, entre otros, por entidades o establecimientos privados de carácter social.

Se considerarán entidades o establecimientos de carácter social, a los efectos de la exención del 20.uno.8º de la ley del IVA, aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en la Ley del IVA, fundamentan la exención.

Esta calificación no es requisito imprescindible para aplicar la exención, aunque siempre es conveniente pues asegura la vinculación y el mantenimiento de la misma por parte de la Administración tributaria.

Cumpliendo estos requisitos, por tanto, no hay que repercutir IVA en este tipo de servicios de asistencia.

Un saludo,
Juan

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#2

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.14

Como auditores de cuentas entendemos los siguiente

EXENCIONES

Servicios de carácter social (Dir 2006/112/CE art.132.g), h) y l); LIVA art.20.uno.8º redacc L 22/2013, 11º y 12º y art.20.tres; RIVA art.6 redacc RD 828/2013)

Bajo esta genérica denominación se agrupan las siguientes operaciones exentas
:
a) La asistencia social, en la que se incluyen los servicios que se indican a continuación, efectuados por entidades de Derecho público o entidades privadas de carácter social.:

– protección de la infancia y juventud, que comprende los servicios de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, asistencia a lactantes, custodia y atención a niños (desde 1-1-2014 se suprime la limitación de ser menores de seis años de edad), realización de cursos, excursiones y análogos prestados a menores de veinticinco años de edad;

– asistencia a la tercera edad;

– educación especial y asistencia a personas con discapacidad. Esta exención no alcanza a las entregas de bienes a terceros por los centros ocupacionales

– acción social comunitaria y familiar. Este concepto supone la intervención desde los servicios sociales en una comunidad concreta y orientada a las familias que la integran, para prevenir la marginación social y la inserción social en procesos de inadaptación. Los servicios pueden consistir en: ayuda a domicilio, centros de día, hogares sustitutos, mini residencias, viviendas tuteladas y similares (DGT 21-11-86);

– reinserción social y prevención de la delincuencia;

– asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, exreclusos, alcohólicos y toxicómanos;

– la prestación por entidades privadas de carácter social, de servicios relativos a la adopción de menores (DGT 9-12-96);

– cooperación para el desarrollo (LIVA art.20.uno.8º).

La exención comprende los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios, prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

ENTENDEMOS QUE LAS ACTUACIONES DESCRITAS EN SU PAGINA WEB, SIN SON UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, PARA TERAPIAS CON DESTINO A DISCAPACITADOS Y LAS ACTIVIDADES PARA LA INFANCIA ( NO MAYORES DE 25 AÑOS), TIENEN EXECCIÓN DEL IVA.

Que es una ENTIDAD PRIVADA DE CARACTER SOCIAL:

Se consideran tales aquellos en los que concurran los siguientes requisitos
:
1º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. El carácter «no lucrativo» de los establecimientos privados se determina en función de todas sus actividades, no sólo de las exentas (TJUE 21-3-02).

2º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (Este requisito no se exige en las prestaciones de servicios relativas a asistencia social y servicios deportivos,

Desde 1-1-2013, las entidades indicadas pueden solicitar de la AEAT su calificación como entidades privadas de carácter social. La eficacia del reconocimiento será vinculante para la Administración y se condicionará a la subsistencia de los requisitos que la fundamentan (LGT art.104; RGGI art.101). En todo caso, la exención de los servicios prestados por las entidades que cumplan dichos requisitos se aplica con independencia de su calificación como entidades de carácter social.

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