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Consultas Online

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Consulta formulada por:

German Sánchez Miguel

¿En los estatutos podemos reflejar al mismo tiempo la personalidad jurídica civil y eclesiástica de la ONGD?

18.02.12

Aunque mi consulta es para especialistas en derecho canónico y ONGD, quería consultar si unos estatutos de una ONGd católica pueden reflejar al mismo tiempo su carácter civil (personalidad jurídica civil) y religioso (personalidad jurídica eclesiástica).

Me gustaría saber también si podemos manejar los dos tipos de estatutos jurídicos o no de manera tan explícita (en los estatutos). Si hubiera algún especialista en este sentido, me gustaría poder hacerle otras consultas.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Jabier Maguregi Salas

Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Hola,

Yo estudié derecho canónico en mi época universitaria, y no se si te puedo servir de ayuda.

Entiendo que en los estatutos puedes reflejar cualquier cosa que no vaya contra las leyes, es el caso de la personalidad jurídica eclesiástica.

El contenido de estatutos eclesiásticos también debe respetar la ley civil, no puede haber discrepancias. Así que yo propondría que no haya dos estatutos en paralelo, sino unos estatutos civiles y un documento de normas de funcionamiento interno según los cánones eclesiásticos.

Un saludo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

La Iglesia Católica, por virtud de los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede, suscritos el 3 de enero de 1979, puede organizarse libremente constituyendo Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Instituros de Vida Consagrada y, también, “asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas” (Artículo 1 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos).

La referencia que se hace en esta disposición a las asociaciones y fundaciones lo es desde la perspectiva canónica, por lo que las entidades que se constituyan (asociaciones y fundaciones) al amparo de los Acuerdos Santa Sede-Estado Español, tendrán naturaleza religiosa y se inscribirán en el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia.

Decir que la constitución de estas entidades con arreglo a su normativa canónica o religiosa y la inscripción de las mismas en el registro correspondiente, les dota también de plena personalidad jurídica civil con plena capacidad de obrar.

Con independencia de lo anterior, la Iglesia Católica y cualquiera de sus Congregaciones, también puede constituir tanto fundaciones como asociaciones que no tengan naturaleza religiosa (pues en caso contrario nos tendríamos que remitir a la normativa canónica), con arreglo a la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre) o a la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo). A estos efectos, conviene recordar lo dipuesto en el punto 3 del artículo 1 de la citada Ley de Asociaciones: “Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica”.

Por último, indicar al consultante que, en la medida de mis conocimientos, no tengo inconveniente en manifestarle mi oponión respecto de otras dudas que se le planteen. Mi correo electrónico es juan@gonzalezpalomino.com

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

21.02.12

La personalidad jurídica es una sola, la canónica, pero si esta inscrita en el Registro de Entidades Religiosas tiene autonomía propia, y como tal puede dializar actos y negocios jurídicos, acudir a los tribunales, etc.

Por lo que respecta al los estatutos, solo es uno.

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Totalmente de acuerdo con Luis Javier. En los Estatutos se puede reflejar lo que querais, especialmente vuestros intereses ideológicos religiosos. Un ejemplo claro de ello son los Estatutos de las Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia que reconocen esa ambivalencia.
Así que en mi opinión unos estatutos “civiles” en los que declareis en vuestro artículo peimero vuestra creación “ideológica” religiosa y mención a vustras autorizaciones eclesiásticas si las hay.
En los artículos dedicados al nombramiento de la Junta Directiva probablemente os interese hacer citas sobre el tipo de personas que habrá en la Junta, por ejemplo la existencia de un sacerdote, y cosas similares, en todo el tono general.
Mis contestaciones tienden siempre a ser muy prácticas, dejando los aspectos formales en manos de otros compañeros con mejores conocimientos, formación y experiencias que las mias.
Concha Montoya

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#5

Respuesta del participante:

German Sánchez Miguel

21.02.12

Muchas gracias a todos.
Me habéis solventado mi pregunta con muy pocas dudas por hacerme.
Gracias Juan por tu disponibilidad. Si tengo alguna otra duda te escribiré.
Un saludo cordial a todos y gracias por este servicio que prestáis.
Atte.
Germán Sánchez

solucionesong.org
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