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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Javier Fernández Martínez

En los estatutos se estableció una cifra de presupuesto anual de gastos ¿que hacemos si ésta cifra varía?

05.06.12

El presupuesto económico anual de la Asociación varía anualmente, dado que en los estatutos se estableció en su dia una cifra de presupuesto anual de gastos y esta ha quedado totalmente desfasada ¿debemos actualizar esta cifra todos los años en los estatutos y al ser una modificación de estatutos comunicarlos también todos los años al Registro Nacional de Asociaciones?

Muy agradecido.

Javier Fernández
AETG

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

06.06.12

Buenos días,

El registro de asociaciones no va a decir nada si no cambiais la cifra del presupuesto no entran en ese tema.Otra cosa es que vosotros a nivel interno querais ajustarlo a la realidad porque asi lo acordeis, en cuyo caso deberíais tomar el acuerdo en asamblea y modificara los estatutos y presentarlo en el registro nacional.

Normalmente por este motivo no se suele poner cifra de presupuestos en los estatutos, ya que no es obligatoria y asi se evita la necesidad de cambiarlo si quereis tenerlo actualizado el dato.

En conclusión podeis comunicarlo al registro el cambio pero no está regulado en ningun sitio la obligatoriead, es un dato interno de la asociación.

Es aconsejable a lo mejor no poner cifra de prsupuesto y los presupuestos tenerlos en un documento interno de la asociación pero no mencionarlo en estatutos.

Un saludo
Espero haberos ayudado
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.06.12

Estimado Francisco Javier:en relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: tal como refiere mi compañera de portal, Silvia, conforme al artículo 7.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
j. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso”.
Así pues, en los estatutos asociativos deberá figurar, en su caso, el patrimonio inicial de la asociación, con la relación de bienes afectos a la misma, así como las aportaciones económicas que realicen los asociados o terceros
Junto a ello, han de fijarse los recursos económicos, que fundamentalmente procederán de las cuotas de pertenencia que deban abonar los asociados, sin perjuicio de otras posibles fuentes de financiación como los beneficios que, en función de las actividades que desarrolle, obtenga la asociación, bien sean ayudas públicas, donaciones o, inclusive, retribuciones por las prestaciones de servicios, no teniendo estos beneficios otro destino que el cumplimiento de los fines asociativos, tal como resulta de la prohibición que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de las entidades asociativas, establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En consecuencia, pues, a la luz de lo expuesto, cabe entender que no es obligatorio la consignación en los estatutos de un presupuesto inicial y, para el caso de existencia de una cifra inicial presupuestaria, conllevará a la modificación estatutaria establecida en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de diciembre, a resultas de la cual:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
De acuerdo con este precepto legal, la modificación anual de la cantidad presupuestaria consignada en los estatutos, de querer seguir manteniéndola, no siendo objeto de supresión de la misma, deberá ser objeto de inscripción registral a efectos de tener validez y eficacia jurídica respecto a terceras personas, no respecto a los asociados.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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