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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

En los estatutos ¿Se puede especificar que los socios no responderán personalmente de las deudas que pueda contraer la asociación?

13.02.14

Hola,

Dentro de los Estatutos, ¿se puede especificar en los recursos económicos que los socios no responderán personalmente de las deudas que pueda contraer la Asociación?

Partimos con un sobreesfuerzo para poder acondicionar el espacio de la Asociación.

Gracias,

Noelia.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.02.14

Hola Noelia, Te transccribo el articulo Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Esero te clare tus dudas
Un saludo

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#2

Opinión anónima

13.02.14

Buenas tardes, Noelia.

Me parece muy interesante la pregunta; nosotros también estamos en fase de constitución e, igualmente, tenemos la duda de si los socios (por un lado) y miembros de la Junta Directiva (por otro lado) tienen algún tipo de responsabilidad ante las deudas que (¡esperemos que no! :) ) se pudieran generar. Es decir, si la responsabilidad sería como la que asume un autónomo (que como todos sabemos responde con su patrimonio personal) o como una empresa (que responde con los bienes propios de la entidad).

Espero que ayuden a aclararnos esta duda.

Gracias.
Saludos, Manu.

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#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.14

El artículo 15 anteriormente incluido lo indica claramente. Los asociados no responden personalmente en principio, salvo los supuestos que actúen en nombre de la Asociación y lo hayan hecho con negligencia, culpa o dolo o hayan autorizado su realización a otros miembros de gobierno o representación con su voto o su no oposición expresa al acto concreto que se trate que pueda derivar en responsabilidad.
No es necesario indicar nada en los Estatutos ya que la Ley lo recoge, a no ser que queráis indicar un plus mayor de responsabilidad para los que integren los órganos de gestión y dirección de la misma, en cuyo caso si lo aprueba la Asamblea de Asociados puede incluirse en ellos, rigiéndose en primer lugar por lo establecido en ellos y después por la legislación de aplicación.

Un saludo,

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.14

Estimada Noelia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le traslada mi compañero Ramón y mi compañera Elena, inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudascontraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.·

De la lectura de este preceto legal su apartado segundo dispone que los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación, tal como aparece recogido en el art. 41, punto segundo de los Estatutos asociativos que le remito en archivo pdf.
No obstante lo dispuesto, si la obligación frente a terceros derivase de un acuerdo adoptado por la Asamblea general, en la que están integrados todos los socios, aunque los asociados que adoptaron el acuerdo no responden directamente frente a terceros, sí responderían frente a los que hubiesen votado en contra, que no tendrían que soportar los errores de la mayoría asamblearia, ya que las mayorías, obviamente, pueden equivocarse.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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