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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

En nuestra fundación, la actividad mercantil es muy pequeña en relación con el resto de ingresos. ¿Debemos tratar el IVA por la regla de la prorrata?

12.04.09

Nuestra actividad mercantil es muy pequeña con relación al resto de los ingresos, ¿debemos tratar el IVA por la regla de la prorrata?, ¿en qué consiste exactamente?.


Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.09

Estimada Estrella, mi criterio es el siguiente. Si debeis aplicar la regla de la prorrata. El porque es muy sencillo, Hacienda sólo permitirá deduciros el IVA soportado de aquellas adquisciones de bienes y servicios realmente destinados a la actividad mercantil que desarrolleis ( por muy pequeña que sea). Si no fuese así, el IVA soportado siempre sería mayor que el repercutido y por tanto, nunca ingresaríais ningun dinero en la HAcienda pública. Por tanto, para evistar ese tema, se ha creado la regla de la prorrata. PAra solo poder deducirt el IVA soportado en función de un porcentaje.
El ejercicio es muy sencillo. Si aplicaís la prorrata general, el cálculo consiste en averiguar que % de vuestras operaciones dan derecho a deducción, es decir, si teneis actividad mercantil del 25 sobre un total del 100, la prorrata será del 25%, que aplicado al IVA que soportais, obtendreís el IVA soportado y deducible.

A ese IVA soportado y deducible, le restais el IVA reperctutido y será el importe que deberéis Ingresar/compensar/devolver en la HAcienda Pública.

Si teneis que tener en cuenta que existe la prorrata especial y la general, dependiendo de determinados parametros fijados en la normativa fiscal. Ese tema es un poco extenso, y creo que en Internet podreís obtener más información.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Javier Marco

solucionesong.org
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