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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Sanchez Cantos

En nuestro caso, ¿La asociación puede darse de alta como empresa de formación?

31.01.13

Hola,

Actualmente disponemos de una bolsa de empleo y quisiéramos facilitar a jóvenes desempleados, la oportunidad de poder formarlos y prepararlos para el empleo, sobre todo de cara al verano, al menos dar la oportunidad de trabajar los fines de semana o concretamente de cara a los eventos (comuniones, bodas, etc.). Llevo tiempo con dicho proyecto, pero no sé cómo aplicar una forma jurídica ordenada.

¿La asociación puede darse de alta como empresa de formación (sin ánimo de lucro), solo con el objetivo de que los alumnos formados, puedan desarrollar su actividad en cualquier empresa colaboradora (hoteles, restaurantes, etc.)? ¿Mediante algún convenio de colaboración?. De esta manera los chavales, pueden conocer empresas e iniciar contactos de tipo profesional para el empleo. Serian como unas prácticas, que se pudieran desarrollar durante los fines de semana, entendiendo que es cuando la hostelería funciona bien y se necesita conocer la realidad del trabajo, sus características, etc.

¿Cómo se realizaría dicho trámite: a nombre de quien, persona física (a nombre del presidente) o en el caso de la asociación de forma jurídica? ¿Es necesario darse de alta como autónomo? Nosotros no pretendemos cobrar por el servicio de formación, seríamos como una especie de empresa sin ánimo de lucro y por supuesto los monitores serían voluntarios (no cobramos por el servicio de formación, entendemos que existen unos gastos de seguros de accidentes para alumnos, que deben de asumir los propios alumnos o empresas colaboradoras.

¿Me pueden ayudar y orientar?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.13

Respecto a tu pregunta de si la asociación puede darse de alta como empresa de formación (sin ánimo de lucro), solo con el objetivo de que los alumnos formados, puedan desarrollar su actividad en cualquier empresa colaboradora (hoteles, restaurantes, etc., te diré que sí. No obstante tendrá que acreditarse como centro de formación en el órgano correspondiente de la CCAA donde esteis establecidos en aquellas especialidades que pretendeis llevar a cabo.
En cuanto a la forma de arbitrar la relación con las empresas/instituciones que van a realizar las prácticas, se pueden realizar convenios de colaboración efectivamente en el que se recojan las relaciones entre la empresa y vosotros como responsables de toda la formación (que incluye esas prácticas) y con el número de alumnos que se comprometen a formar en prácticas, esto último se puede realizar mediante anexos al convenio genérico que puede ser por ejemplo anual, o por varios períodos, según los programas formativos que desarrolléis.
En cuanto al trámite sería a nombre de la Asociación, toda la documentación/ solicitud ante el organismo competente de la CCAA, deberá ser firmada por persona con apoderamiento de la Asociación, Presidente o a quien en sus estatutos disponga. No tiene que darse de alta como autónomo la persona que suscriba los documentos a nombre de la Asociación, será esta la que figure como centro de formación concreto y tendrá esta actividad dada de alta entre las que tenga contemplada en sus estatutos o modificaciones como aquellas que sirven para el cumplimiento de sus fines.
El seguro que indicas de accidentes no tiene que tenerlo cada alumno, sino vosotros para la formación que impartáis y que incluirá el proceso de prácticas, independiente del seguro que tenga la empresa donde las realicen.
Otra cosa diferente es cómo obtengáis el dinero para pagarlo, si ponéis una cuota para que los beneficiarios de los cursos la paguen y así hacer frente a esos gastos de la formación.

Un saludo,

solucionesong.org
Un proyecto de