Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Guillermo Rubi Palomares

En nuestro caso, ¿Podemos obtener la calificación de ONGD? ¿Qué forma tendríamos para acceder al régimen fiscal de donativos?

10.02.14

Hola,

Estamos muy interesados en el régimen fiscal de los donativos (www.inteligenciaysociedad.es/Documentos/Fiscalidad.pdf) como un incentivo que ayudaría a financiar a nuestra asociación, de reciente creación, cuyo objetivo es ayudar a pymes y personas a sobrevivir en la crisis.

Hemos leído que este régimen de donaciones está limitado a Fundaciones, a asociaciones calificados como de ‘utilidad pública’ (requiere más de 2 años) o ONGD (desarrollo). No tenemos ningún proyecto en el extranjero. ¿podemos obtener la calificación de ONGD? Si no es así ¿hay alguna otra forma de obtener ese régimen fiscal de donativos?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Buena

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

10.02.14

Hola Guillermo,

En esta cápsula formativa puedes ver información sobre la Ley 49/2002 y quiénes se pueden beneficiar de ella. Puedes acceder a ella desde este enlace.

¡Saludos!

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

El acceso al Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional lo pueden tener las entidades sin fin de lucro (principalmente asociaciones y fundaciones) que tengan entre su objeto social la cooperación internacional y que lógicamente desarrollen proyectos o tengan actividades en esa materia; por lo tanto, si no es vuestro caso, no podéis acceder a la consideración de ONGD.

En relación con la segunda parte de vuestra consulta, no existe otra forma de acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002 (y por lo tanto a la posibilidad de deducción por parte de los donantes) que las que señaláis: fundación, asociación declarada de utilidad pública y ONGD inscrita en el registro de la AECI (dejando a parte a las congregaciones religiosas con acuerdos suscritos con el Estado Español, que no viene al caso).

Espero que os orienten estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

De mi consideración
Completamente de acuerdo con la opinión del compañero Juan González, a lo que tendría que añadir que al estatuto especial de reconocimiento como ONGD, otorgado por la AECID cumpliendo las condiciones legales para ello, también pueden acceder las asociaciones generalistas, y una vez reconocida la asociación como ONGD, podría acceder al régimen privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, comúnmente denominada “Ley de Mecenazgo”, y yo personalmente conozco más de un caso, con lo que ello representa que la asociación reconocida como ONGD puede acceder a los incentivos fiscales recogidos en dicha Ley, aunque desde la opinión doctrinal en estos supuestos se trata de un vacío legal, no resuelto por la Autoridad fiscal, pero que en la práctica es perfectamente legal.
Atentamente

avatar
#4

Respuesta del participante:

Guillermo Rubi Palomares

11.02.14

Gracias por la calidad y la rapidez de las respuestas

avatar
#5

Respuesta del participante:

Guillermo Rubi Palomares

25.02.14

Gracias por la calidad de las respuestas

solucionesong.org
Un proyecto de