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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lucía Asensio Sampedro

En nuestro caso ¿Podemos obtener la exención total de IVA por nuestra actividad según nos comenta el ayuntamiento?

02.04.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro registrada oficialmente. Nuestras actividades principales son: organización de campamentos de verano en Alemania, gestión de estancias Au Pair (de alemanes en España y de españoles en Alemania), escolarizaciones en Alemania y cursos de español para extranjeros en Madrid.

Nos gustaría obtener de Hacienda la exención del IVA, porque además de evitarnos papeleo, en el caso de los campamentos de verano en Alemania por ejemplo, los impuestos alemanes no los podemos desgravar y tenemos que aumentar nuestras facturas lo que repercute negativamente en las familias de los chavales que llevamos.
El margen es muy pequeño, prácticamente cubrimos gastos y los beneficios obtenidos son para financiar las actividades de la asociación y para poder cumplir los fines reflejados en nuestros estatutos y resumidos en nuestra web: www.aschai.org. Las integrantes de la Junta directiva somos voluntarias que no percibimos ningún sueldo por nuestra actividad.

En Hacienda nos dicen que tenemos que tributar IVA por nuestra actividad de gestión, y no por la de educación (lógico: está exenta) pero en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en el que estamos registrados, nos dijeron que podemos pedir la exención total del impuesto ya que cumplimos las condiciones para tal exención (según las exenciones previstas en el art. 20 de la LIVA 37/1992)

¿A quién debemos hacer caso? ¿Por qué en Hacienda nos tratan como si fuéramos una empresa cuando no lo somos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Fanjul Guerricechevarria

Asesor fiscal especializado en ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.14

Buenas tardes,

En principio, entiendo que *pueden *existir varias implicaciones a efectos del IVA. Una, la relativa al régimen especial de las agencias de viajes y otra, la relativa a la exención por los servicios de gestión que efectuáis.

En cualquier caso debes saber que la exención en el IVA español no afecta en absoluto a la tributación en otros Estados Miembro como Alemania.

En relación con lo que os ha comentado el Ayuntamiento de Boadilla, entiendo que se refiere a la exención recogida en varios apartados del artículo 20 de la Ley del IVA siendo necesario para su aplicación que cumpláis los requisitos para ser considerados como entidad privada de caracter social.

El supuesto de exención del artículo 20 de la Ley del IVA en el cual podríais tener encaje sería:

- Prestaciones de servicios de asistencia social Dentro de estos se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de (...) realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Es decir,en caso de cumplir los requisitos para tener la consideración de entidad privada de carácter social, entiendo que, EN PRINCIPIO, los servicios consistentes en organizar los campamentos o viajes infantiles a menores de 25 años podrían quedar amparados por la exención en el Impuesto.

En cualquier caso, desde enero de 2013 ya no es necesario el reconocimiento explícito por parte de la Agencia Tributaria de la consideración de entidad privada de carácter social, bastando con que cumpláis los requisitos exigidos (no obstante se puede solicitar ese reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria teniendo carácter vinculante para ella).

Los requisitos son:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no resulta aplicable a vuestro caso.

No obstante todo lo anterior, debes rematar el tema con un especialista puesto que no tengo datos para saber si vosotros realizáis directamente esos servicios de asistencia social o simplemente los gestionáis y cobráis un importe por dicha gestión.

Un saludo,

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.14

La cuestión que planteáis es muy complicada y entiendo que debéis estudiar y determinar con rigor todos los aspectos fiscales en relación con las actividades que desarrolláis, estudio pormenorizado que considero excede de los comentarios que podamos hacer en este foro.

Decir si es más acertada la contestación de Hacienda o la del Ayuntamiento es poco riguroso, no obstante, se acerca más a lo correcto la opinión de Hacienda que la del Ayuntamiento.

Así las actividades relacionadas con la enseñanza estarían exentas de IVA. De igual manera, y tal como señala el compañero, la organización de campamentos podría también estar exenta de IVA en base al artículo 20 de la Ley del IVA, cuando vuestra entidad cumpla los requisitos para tener la consideración de entidad de carácter social.

No obstante, considero que las gestiones de estancias Au Pair no gozan de exención en el IVA.

Por otro lado, debéis tener en cuenta que la fiscalidad de las operaciones realizadas en Alemania puede ser distinta a la Española; considero que en cuento a la exención en la enseñanza no, pero habría que ver con más detenimiento respecto de la organización de campamentos.

Por último, en cuanto a que Hacienda os trata como una empresa, decir que el IVA funciona generalmente así, siendo lo importante en este impuesto la actividad realizada con independencia de que la entidad que la realice tenga o no ánimo de lucro. Por otro lado, constituye un error evidente decir que se puede pedir en Hacienda, en función de vuestra condición de entidad sin fin de lucro, una exención total del IVA, pues como antes he indicado lo más importante en el IVA es la actividad realizada, con independencia de quien la realice.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Lucía Asensio Sampedro

04.04.14

Muchas gracias Alvaro y Juan. Algunas puntualizaciones para que tengáis más datos:
1º Nosotros no realizamos el servicio en el sentido de que no organizamos el campamento en Alemania, pero si acompañamos a los menores en el avión y estamos allí para supervisar todo el desarrollo del programa. Los beneficios obtenidos son para pagar el billete de avión y la estancia de la persona que acompaña a los niños (que soy yo). Mi hijo de 10 años me acompaña pero yo pago su billete y campamento de mi bolsillo, por lo tanto no tiene ningún privilegio, ni descuento y viene porque no puedo dejarlo sólo.
2º Todos los integrantes de la Junta Directiva (4) somos voluntarios, de modo que no percibimos ningún sueldo o compensación económica por el trabajo que realizamos para la asociación.
3º En los billetes de Iberia no nos han aplicado el IVA y entiendo que es porque somos una entidad sin ánimo de lucro. En el campamento tampoco nos cobran los impuestos alemanes por el mismo motivo, así que supongo que si que afecta el ser una ONG para el tema de impuestos.
4º Sobre el último párrafo de Juan, yo me he basado en la siguiente información: “Existen numerosos supuestos de exención. Algunos tienen carácter “objetivo” (sólo dependen del “objeto” de la actividad que se factura, por ejemplo servicios sanitarios o educativos) y otros tienen carácter “subjetivo” porque, además de tenerse en cuenta la naturaleza del servicio prestado, también hay requisitos referidos al sujeto que lo presta. Así, tenemos exenciones relacionadas con servicios de carácter cultural o de acción social que están exentos si quien los presta es “entidad o establecimiento de carácter social” o servicios exentos cuando se trata de servicios prestados sólo a sus propios socios por ciertos tipos de entidades.
Para estos casos, se puede solicitar de Hacienda el reconocimiento de ser “entidad o establecimiento de carácter social”, sin que sea obligatorio hacerlo. Aun no solicitándolo, es preceptivo aplicar la exención en los servicios prestados por estas entidades, siempre que correspondan con los que menciona el artículo 20 de la Ley de IVA. La ventaja de solicitar la exención estriba en su carácter vinculante para la Agencia Tributaria, que nos da mayor seguridad de que se cumplen todos los requisitos y que se está aplicando correctamente la exención.”
(de: http://asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=493&Itemid=58#Exenciones)

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#4

Respuesta del participante:

Lucía Asensio Sampedro

17.04.14

Muchas gracias Juan y Álvaro,
Un saludo,
Lucía Asensio
Presidenta ASCHAI
www.aschai.org

solucionesong.org
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