Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Alejandra Gisbert Gosálbez

En nuestros Estatutos no se contempla la petición de un préstamo, ¿tendríamos que cambiar los estatutos?

27.01.16

Hola,

Somos una Asociación sin ánimo de lucro, y queremos pedir un préstamo hipotecario para poder comprar una oficina, para que sea nuestra nueva sede.

En el banco nos comentan, que en nuestros Estatutos actuales no se contempla la petición de un préstamo por parte de la Asociación. ¿Tendríamos que cambiar los estatutos?
¿Sería suficiente con la decisión y la posterior acta de la Asamblea Extraordinaria?

Muchas gracias

Alejandra

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.16

Alejandra,

supongo que vuestros estatutos no prohiben pedir préstamos y la regla es que lo que no está prohibido está permitido.

Dicho esto la transparencia también es importante y la decisición de pedir un préstamo es razonable discutirla en la Junta directiva. Si el importe del préstamo fuera importante con relación a los presupuestos de la asociación tampoco pasa nada por convocar una asamblea para informar y discutir la petición del préstamo y que los socios puedan opinar y también proponer alternativas.

Saludos,

avatar
#2

Respuesta del participante:

Alejandra Gisbert Gosálbez

28.01.16

Muchísimas gracias!!!
Un abrazo
Alejandra

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.16

Estimada Alejandra: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: siempre y cuando por la entidad financiera no se concediera el préstamos a vuestra entidad asociativa, en base al acta del acuerdo adoptado por la asamblea general extraordinaria, en mi opinión, cabría modificar los estatutos de vuestra entidad, a efectos de una mayor seguridad jurídica, insertando dentro de las facultades de la asamblea general la obtención de créditos o préstamos de cualquier clase.
Ello, en base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Al respecto, le reenvío el link de enlace de los estatutos de una entidad asociativa -http://www.protectoramalaga.com/16-vc-estatutos.html-, donde podrá comprobar cómo aparece como una de las facultades del órgano de gobierno asociativo la obtención de préstamos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de